Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2012 y años sucesivos [notificada con el número C(2011) 8719]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/11

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2012 y años sucesivos

[notificada con el número C(2011) 8719]

(2011/807/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2) Además, en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, se prevé el establecimiento de una medida financiera de la Unión para reembolsar los gastos habidos en los Estados miembros relacionados con la financiación de programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo 1 de dicha Decisión.

(3) En la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis

( 2 ), se establece que, para que sean aprobados con arreglo a las medidas financieras de la Unión, los programas presentados por los Estados miembros deben cumplir al menos los criterios establecidos en el anexo de dicha Decisión.

(4) En el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

( 3

), se establece que los Estados miembros deben aplicar programas anuales de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales de las especies bovina, ovina y caprina.

(5) En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar

( 4

), también se prevé que los Estados miembros lleven a cabo programas de vigilancia en relación con las aves de corral y las aves silvestres a fin de contribuir, entre otras cosas, basándose en evaluaciones de riesgos actualizadas periódicamente, a conocer los peligros que plantean las aves silvestres con respecto a cualquier virus de la gripe de origen aviar en las aves. También deben aprobarse estos programas anuales de vigilancia, así como su financiación.

(6) Varios Estados miembros han presentado a la Comisión programas anuales para la erradicación, el control y la vigilancia de enfermedades de los animales, programas de pruebas para la prevención de zoonosis y programas anuales de vigilancia para la erradicación y la vigilancia de determinadas EET, para los que desean recibir ayuda financiera de la Unión.

(7) En los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se aprobaron una serie de programas plurianuales presentados por los Estados miembros para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales mediante las Decisiones 2007/782/CE

( 5

), 2008/897/CE

( 6

),

2009/883/CE

( 7 ) y 2010/712/UE

( 8 ) de la Comisión.

( 3 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 4 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

( 5 ) DO L 314 de 1.12.2007, p. 29.

( 6 ) DO L 322 de 2.12.2008, p. 39.

( 7 ) DO L 317 de 3.12.2009, p. 36.

( 8 ) DO L 309 de 25.11.2010, p. 18.

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.

L 322/12 Diario Oficial de la Unión Europea 6.12.2011

ES

(8) El compromiso de los gastos para estos programas plurianuales se adoptó de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 1 ). El primer compromiso presupuestario para estos programas se contrajo después de su aprobación. La Comisión contraerá cada compromiso anual sucesivo en función de la ejecución del programa del año anterior, basándose en la decisión de aprobar una participación financiera a la que hace referencia el artículo 27, apartado 5, de la Decisión 2009/470/CE.

(9) Determinados Estados miembros que han aplicado con éxito programas de erradicación de la rabia cofinanciados durante varios años comparten fronteras terrestres con terceros países en los que dicha enfermedad está presente. Para erradicar definitivamente la rabia, es preciso llevar a cabo determinadas actividades de vacunación en el territorio de dichos terceros países adyacentes a la Unión.

(10) Procede, pues, con el fin de respaldar la ejecución de las actividades de vacunación contra la rabia que se llevarán a cabo en el territorio de los terceros países adyacentes a la Unión, abonar un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo fijado para dichas actividades en el marco de los programas de los Estados miembros.

(11) La Comisión ha evaluado los programas anuales presentados por los Estados miembros, así como el quinto, cuarto, tercer y segundo año, respectivamente, de los programas plurianuales aprobados para 2008, 2009, 2010 y 2011, tanto desde el punto de vista veterinario como del financiero. Estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE.

(12) Teniendo en cuenta la importancia de los programas anuales y plurianuales para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de sanidad animal y salud pública, así como la obligatoriedad de la aplicación en todos los Estados miembros de los programas relativos a las EET y la gripe aviar, es conveniente fijar la tasa adecuada de contribución financiera de la Unión para reembolsar a los Estados miembros en cuestión los gastos relacionados con las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo para cada programa.

(13) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una Decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(14) La verificación de las justificaciones individuales de los gastos subvencionables acarrea numerosas cargas administrativas, sin que aumente especialmente la eficiencia en el uso de los fondos de la Unión o la transparencia. Por lo tanto, es más apropiado fijar la contribución financiera de la Unión para cada programa, según corresponda, de forma que se garantice que los gastos generados por el tipo de medida, en caso de aplicarse, queden debidamente cubiertos. Por consiguiente, la contribución financiera de la Unión que respalde particularmente actividades definidas -tales como muestreos, pruebas o vacunaciones- deberá especificarse como una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos normalmente realizados para llevar a cabo la actividad o para producir el resultado de la prueba en cuestión.

(15) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 2 ), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

(16) La contribución financiera de la Unión debe supeditarse a la condición de que las acciones previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.

(17) En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1290/2005, el tipo de cambio aplicable a los gastos expresados en una moneda distinta del euro debe ser el último establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro en cuestión presente la solicitud.

(18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I PROGRAMAS ANUALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

Brucelosis bovina

  1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Italia, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

    ( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    ( 2 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    6.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/13

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  2. La contribución financiera de la Unión:

    a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas:

    i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 0,2 EUR por prueba de rosa de Bengala, iii) 0,2 EUR por prueba SAT, iv) 0,4 EUR por prueba de fijación del complemento, v) 0,5 EUR por prueba ELISA, vi) 10 EUR por prueba bacteriológica, vii) 1 EUR por animal doméstico vacunado;

    b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 en...

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