Reglamento (CE) nº 248/2007 de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, sobre las medidas relativas a los acuerdos de financiación plurianuales y los acuerdos de financiación anuales celebrados al amparo del programa Sapard y la transición de Sapard a los programas de desarrollo rural

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 248/2007 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2007 sobre las medidas relativas a los acuerdos de financiación plurianuales y los acuerdos de financiación anuales celebrados al amparo del programa Sapard y la transición de Sapard a los programas de desarrollo rural LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 29,

Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1268/1999 establece una ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión ('el programa Sapard'), incluidas Bulgaria y Rumanía.

(2) El artículo 29 del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía dispone que, cuando el plazo de los compromisos plurianuales contraídos en virtud del programa Sapard en relación con determinadas medidas sea mayor que el plazo final admisible para los pagos al amparo de Sapard, los créditos pendientes podrán imputarse a los programas de desarrollo rural correspondientes al período comprendido entre 2007 y 2013.

(3) El programa Sapard incluye varias medidas que se deben subvencionar tras la adhesión en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2).

(4) Al efecto de facilitar la transición entre estos dos tipos de ayudas, conviene precisar el período durante el año 2004 en el que se pueden contraer compromisos en relación con los beneficiarios al amparo del programa Sapard.

(5) Conviene especificar las condiciones en las que puede tener lugar la inclusión en la programación de desarrollo rural de los proyectos aprobados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1268/1999 que ya no pueden seguir siendo financiados en virtud de dicho Reglamento.

(6) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1423/2006 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006, por el que se establece un mecanismo para adoptar las medidas oportunas en el ámbito del gasto agrario en relación con Bulgaria y Rumanía (3).

(7) Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2759/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo (4), debe llevarse a cabo una evaluación ex post del programa Sapard. Hay que velar por que estas evaluaciones se puedan seguir financiando y llevando a cabo después de 2006, una vez transcurrido el período de subvencionabilidad al amparo del programa Sapard conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1268/1999.

(8) Se han celebrados acuerdos de financiación plurianuales ('AFP') y acuerdos de financiación anuales ('AFA') entre la Comisión Europea, en representación de la Comunidad Europea, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

(9) En los ámbitos regulados por el Tratado de la Unión Europea, las relaciones entre Bulgaria y Rumanía y la Comunidad están sometidas a la normativa comunitaria a partir del 1 de enero de 2007, fecha de su adhesión a la Unión Europea. En principio, los acuerdos bilaterales siguen siendo de aplicación, sin que se necesiten actos legislativos particulares, en la medida en que no sean contrarios a la normativa vinculante de la UE en general ni a la normativa de la CE. En determinados ámbitos, los AFP y los AFA establecen disposiciones que son distintas de las comunitarias, aunque no sean contrarias a ninguna normativa vinculante. No obstante, conviene prever que, en el caso de Sapard, los nuevos Estados miembros sigan, en la medida de lo posible, las mismas normas que se aplican en cualquier otro ámbito regulado por la normativa comunitaria.

ES9.3.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 69/5 (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(2) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

(3) DO L 269 de 28.9.2006, p. 10.

(4) DO L 331 de 23.12.1999, p. 51. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2278/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 36).

(10) Por consiguiente, resulta oportuno que los AFP y los AFA sigan aplicándose a reserva de determinadas excepciones y modificaciones. Al mismo tiempo, algunas disposiciones ya no son necesarias por el hecho de que la CE ya no está manteniendo relaciones con terceros países, sino con Estados miembros y esos nuevos Estados miembros están directamente sujetos a las disposiciones de la normativa comunitaria. Por lo tanto, las disposiciones pertinentes de los AFP han de dejar de ser aplicables. Para garantizar la continuidad de la aplicación de los AFP y los AFA, estos cambios deben entrar en vigor el 1 de enero de 2007.

(11) El Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (1), y el Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), constituyen las bases jurídicas utilizadas la Comisión para ceder, caso por caso, la gestión de las ayudas del Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) a las agencias de ejecución de los Estados solicitantes. Los AFP se celebraron atendiendo a esa posibilidad. No obstante, en relación con los Estados miembros, la normativa comunitaria no requiere un procedimiento de cesión de la gestión, sino un procedimiento de acreditación a escala nacional de los organismos pagadores contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3). Los AFP prevén un procedimiento de acreditación prácticamente idéntico en el artículo 4 de la sección A del anexo. Por consiguiente, en lo que respecta a los Estados miembros, ya no es necesario prever la cesión de la gestión de la ayuda. Conviene, por, tanto establecer una excepción a estas disposiciones.

(12) La Comisión Europea celebró también, en representación de la Comunidad Europea, sendos acuerdos de financiación plurianuales (AFP) y acuerdos de financiación anuales (AFA) con la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia ('Estados miembros que se adhirieron...

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