Asunto C-419/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Poitiers Francia) Conseil général de la Vienne/Directeur général des douanes et droits indirects (Recaudación a posteriori de derechos de importación Condonación de derechos de importaci...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Partes en el procedimiento principal Demandante: Badischer Winzerkeller eG Demandada: Land Baden-Würtemberg Objeto Petición de decisión prejudicial -- Amtsgericht Breisach (Alemania) -- Interpretación de los artículos 4, 10, letra c), y 12, apartado 2, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en la versión modificada por las Directivas 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973 (DO L 103, p. 13; EE 09/ 01, p. 42); 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973 (DO L 103, p. 15; EE 09/01, p. 44)); 74/553/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1974 (DO L 303, p. 9; EE 09/01, p. 46), y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171) -- Tasa adeudada por una modificación efectuada en el Registro de la Propiedad a raíz del cambio de propietario de una sociedad cooperativa agrícola como consecuencia de una fusión-absorción y calculada en función del valor de los bienes inmuebles Fallo 1) Una tasa recaudada por la modificación en el Registro de la Propiedad, como la controvertida en el procedimiento principal, está incluida, en principio, en la prohibición impuesta en el artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en la versión que resulta de la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985.

2) Una tasa como la controvertida en el procedimiento principal puede ser considerada un impuesto sobre las transmisiones autorizado por el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 69/335, en la versión que resulta de la Directiva 85/303, como excepción al artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335 en la versión que resulta de la Directiva 85/303, siempre y cuando no sea superior a la aplicable a las operaciones similares en el Estado miembro de la liquidación.

Incumbe al tribunal nacional comprobar si esta tasa es conforme con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 69/335, en la versión que resulta de la Directiva 85/303.

(1 ) DO C 228, de 11.9.2004.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Poitiers -- Francia) -- Conseil général de la Vienne/Directeur général des douanes et droits indirects (Asunto C-419/04) (1 ) (Recaudación a...

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