Decisión 2013/467/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 252/27

ES

DECISIONES DECISIÓN 2013/467/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2013

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/576/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de septiembre de 2010 el Consejo adoptó la Decisión 2010/576/PESC

( 1 ), modificada por última vez por la Decisión 2012/514/PESC

( 2

).

(2) El 13 de julio de 2012, el Comité Político y de Seguridad refrendó la recomendación de que se prorrogue hasta el 30 de septiembre de 2013 la EUPOL RD Congo, seguida de una fase final de transición de doce meses destinada al traspaso de funciones.

(3) Por consiguiente, procede prorrogar la EUPOL RD Congo de una fase final de transición hasta el 30 de septiembre de 2014.

(4) La EUPOL RD Congo se llevará a cabo dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión, como se establece en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/576/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 6 queda modificado como sigue:

  1. se añade el apartado siguiente:

    1 bis. El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de adminis tración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.

    ;

  2. se suprime el apartado 4.

    2) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    3. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL RD Congo y el miembro del personal de que se trate.

    .

    3) Se añade el artículo siguiente:

    Artículo 13 bis

    Régimen jurídico

    EUPOL RD Congo tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y enajenar activos, pagar sus deudas y personarse como...

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