Reglamento (CE) nº 1646/2005 del Consejo, de 6 de octubre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2604/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originarias, entre otros países, de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1646/2005 DEL CONSEJO

de 6 de octubre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2604/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de politereftalato de etileno originarias, entre otros países, de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS EN VIGOR

    (1) El Consejo, a través del Reglamento (CE) no 2604/2000 (2), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno con un coeficiente de viscosidad de 78 ml/g o más, según la norma DIN (Deutsche Industrienorm) 53728 ('el producto afectado') clasificado en el código NC 3907 60 20 procedente de la India, entre otros países. Las medidas adoptan la forma de un tipo de derecho específico de 181,7 EUR por tonelada, al que no están sujetas de forma excepcional varias compañías expresamente mencionadas a las que se imponen tipos de derecho específicos.

    (2) El Consejo, a través del Reglamento (CE) no 2603/2000 (3), impuso al mismo tiempo un derecho compensatorio de 41,3 EUR por tonelada sobre las importaciones a la Comunidad del mismo producto procedente de la India, con la excepción de las importaciones de varias empresas expresamente mencionadas y que están sujetas a tipos de derecho específicos.

  2. INVESTIGACIÓN ACTUAL

    1. Solicitud de reconsideración

      (3) Tras la imposición de medidas definitivas, la Comisión recibió una solicitud de inicio de reconsideración del Reglamento (CE) no 2604/2000 para un 'nuevo exportador', de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, procedente del productor indio South Asian Petrochem Limited ('la empresa'). Esta empresa alegó que no estaba vinculada a ninguno de los productores exportadores de la India sujetos a las medidas antidumping en vigor por lo que se refiere al producto afectado. Además, alegó que no había exportado dicho producto durante el período de investigación inicial (del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999), aunque sí lo había exportado a la Comunidad posteriormente.

    2. Inicio de una reconsideración para un 'nuevo exportador'

      (4) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el solicitante y consideró que justificaban el inicio de una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo y dar a la industria de la Comunidad afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 33/2005 (4), inició una reconsideración del Reglamento (CE) no 2604/2000 por lo que respecta al solicitante y abrió una investigación.

      (5) De conformidad con el Reglamento (CE) no 33/2005, se derogó el derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 2604/2000 sobre las importaciones del producto afectado producidas y exportadas por la empresa a la Comunidad. Simultáneamente, y de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, se instó a las autoridades aduaneras a que tomaran las medidas adecuadas para registrar esas importaciones.

      (6) Al mismo tiempo y por las mismas razones, la Comisión inició una revisión acelerada del Reglamento (CE) no 2603/2000 de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (5) a petición de la empresa.

      ES L 266/10 Diario Oficial de la Unión Europea 11.10.2005

      (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

      (2) DO L 301 de 30.11.2000, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 83/2005 (DO L 19 de 21.1.2005, p. 1).

      (3) DO L 301 de 30.11.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 822/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 3).

      (4) DO L 8 de 12.1.2005, p. 9.

      (5) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 461/2004.

    3. Partes interesadas

      (7) La Comisión informó oficialmente a la empresa y a los representantes de la India ('el país exportador') del inicio de la reconsideración para un 'nuevo exportador'. Asimismo, dio a las partes afectadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas.

      Sin embargo, la Comisión no recibió ninguna solicitud en este sentido.

      (8) La Comisión envió un cuestionario a la empresa y recibió una respuesta completa dentro del plazo correspondiente.

      La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación del dumping.

      Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de la empresa.

    4. Período de investigación

      (9) La investigación del dumping cubrió el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT