Reglamento (CE) nº 1075/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se fijan, para el ejercicio 2003/04, los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1075/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2003 por el que se fijan, para el ejercicio 2003/04, los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/ 2000 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75 debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro.

(2) Es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE (4).

(3) Sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 2002, es conveniente fijar de nuevo los coeficientes de ponderación para el ejercicio 2003/04 y derogar el Reglamento (CE) no 903/2002 de la Comisión (5).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 903/2002.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2003.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 149 de 21.6.1993...

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