Reglamento (CE) nº 153/2005 de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa y manzanas)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 153/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2005
por el que se fija el tipo definitivo de restitución y el porcentaje de expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa y manzanas)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece laorganización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1855/2004 de la Comisión (3) fija las cantidades indicativas en relación con las cuales pueden expedirse certificados de exportación del sistema B.
(2) En relación con los certificados del sistema B solicitados entre el 16 de noviembre de 2004 y el 14 de enero de 2005 para los tomates, las naranjas, los limones, las uvas de mesa y las manzanas, resulta oportuno fijar el tipo definitivo de restitución al nivel del indicativo y determinar el porcentaje de expedición para las cantidades solicitadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1855/2004 entre el 16 de noviembre de 2004 y el 14 de enero de 2005, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural ES 29.1.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 27/33
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión...
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