Asunto C-3/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de marzo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Utrecht) Poseidon Chartering BV/Marianne Zeeschip VOF, Albert Mooij, Sjoerdtje Sijswerda, Gerrit Schram (Directiva 86/653/CEE Agentes comerciales independientes Concepto de agente comercial ...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de febrero de 2006 -- Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Asunto C-546/03) (1 ) (Incumplimiento de Estado -- Recursos propios de las Comunidades -- Código aduanero comunitario -- Procedimientos conducentes a la recaudación de derechos de importación o de exportación -- Pago tardío de los recursos propios relativos a tales derechos y falta de pago de los intereses de demora) (2006/C 131/13) Lengua de procedimiento: español Partes Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Diaz-Llanos La Roche y G. Wilms, agentes) Demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente) Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente), Reino de Suecia (representante: K. Wistrand, agente) Objeto Incumplimiento de Estado -- Artículo 220 del Reglamento (CE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1854/89 del Consejo de 14 de junio de 1989 relativo a la contracción y a las condiciones de pago de las cuantías de derechos de importación o de derechos de exportación resultantes de deudas aduaneras (DO L 186, p. 1) -- Puesta a disposición tardía de una parte de los recursos propios de las Comunidades Europeas en el caso de recaudación a posteriori de los derechos de aduana -- Negativa a pagar los intereses de demora devengados a causa del retraso en las inscripciones en la cuenta de la Comisión Fallo 1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, a) en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1854/89 del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativo a la contracción y las condiciones de pago de las cuantías de derechos de importación o de derechos de exportación resultantes de deudas aduaneras, y, a partir del 1 de enero de 1994, del artículo 220, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, al no haber observado los plazos de contracción a posteriori del importe de los derechos derivados de una deuda aduanera establecidos en dichas disposiciones, lo cual supuso un retraso en la puesta a disposición de los recursos propios, y

  1. en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89...

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