PR Pet BV contra Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:507
Date22 June 2023
Docket NumberC-24/22
Celex Number62022CJ0024
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 22 de junio de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — Nomenclatura Combinada — Partida 9403 — Artículos consistentes en una estructura, destinados a los gatos, denominados “rascadores para gatos” — Mercancías compuestas de materias diferentes — Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1229/2013 y (UE) n.º 350/2014»

En el asunto C‑24/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda Septentrional, Países Bajos), mediante resolución de 7 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de enero de 2022, en el procedimiento entre

PR Pet BV

y

Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. M. L. Arastey Sahún, Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen (Ponente) y N. Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M K. Bulterman y A. Hanje, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Roels y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, por un lado, la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»), y, por otro lado, la validez de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1229/2013 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2013, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2013, L 322, p. 8) y (UE) n.º 350/2014 de la Comisión, de 3 de abril de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2014, L 104, p. 4).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre PR Pet BV y el Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven (Inspector de Hacienda/Aduanas, Oficina de Eindhoven, Países Bajos; en lo sucesivo, «Servicio de Aduanas»), en relación con la clasificación arancelaria, en el marco de la NC, de artículos consistentes en una estructura, destinados a los gatos, denominados «rascadores para gatos».

Marco jurídico

SA

3 El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), creado por el Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El SA fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1503, p. 4, n.º 25910 (1988)], y aprobado, junto con su Protocolo de Enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio del SA»).

4 La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA, instituido por el artículo 6 de dicho Convenio.

5 En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), del Convenio del SA, las partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, en primer término, utilizando todas las partidas y las subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; en segundo término, aplicando las Reglas Generales para la Interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas sin modificar su alcance y, en tercer término, siguiendo el orden de enumeración del SA.

6 La clasificación de las mercancías en la NC se realiza con arreglo a los principios establecidos en las Reglas Generales para la Interpretación del SA.

7 La regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del SA establece:

«Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

8 La nota explicativa relativa a la regla 3, letra b), de las Reglas Generales para la Interpretación del SA establece:

«VI) Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de:

1) productos mezclados;

2) manufacturas compuestas de materias diferentes;

[…]

VIII) El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso, el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

[…]»

9 La sección IX del SA, titulada «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería», incluye, en particular, el capítulo 44, titulado «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera».

10 La partida 4421 del SA, titulada «Las demás manufacturas de madera», comprende las subpartidas siguientes:

«4421 10 – Perchas para prendas de vestir

4421 9 – Las demás

4421 91 – – De bambú

4421 99 – – Las demás».

11 La sección XI del SA, titulada «Materias textiles y sus manufacturas», comprende, en particular, su capítulo 56, titulado «Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería».

12 La partida 5609 del SA, titulada «Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte», comprende las subpartidas siguientes:

«5609 00 – Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte».

13 A tenor de la nota explicativa relativa a la partida 5609 del SA:

«Esta partida comprende los artículos fabricados con hilados de los capítulos 50 a 55, con tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 o con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07 y que no estén incluidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. […]»

14 La sección XI del SA comprende, por otra parte, el capítulo 63, titulado «Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos».

15 La partida 6307 del SA, titulada «Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir», comprende las subpartidas siguientes:

«6307 10 – Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza

[…]

6307 20 – Cinturones y chalecos salvavidas

6307 90 – Los demás».

16 La sección XX del SA, titulada «Mercancías y productos diversos», comprende, en particular, el capítulo 94, titulado «Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas».

17 Las consideraciones generales que figuran en las notas explicativas relativas al capítulo 94 del SA establecen, en particular:

«[…]

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 9401 a 9403 deben estar diseñados para colocarse en el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros:

a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y las camas.»

18 La partida 9401 del SA, titulada «Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes», comprende las subpartidas siguientes:

«[…]

9401 50 – Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares

[…]

9401 60 – Los demás asientos, con armazón de madera

9401 61 – – Con relleno

[…]».

19 La partida 9403 del SA, titulada «Los demás muebles y sus partes», tiene el siguiente tenor:

«9403 10 – Muebles de metal de los tipos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT