Reglamento (CE) nº 2794/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se fijan para la campaña de pesca de 1999 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23. 12. 98L 347/42

REGLAMENTO (CE) No 2794/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1999 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11 y su artículo 13,

Considerando que el apartado 1 del artículo 11 y el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3759/92 prevén que los precios de retirada o de venta comunitarios para cada uno de los productos enumerados, respectivamente, en las letras A, D y E del anexo I se fijarán aplicando a un importe, igual como mínimo al 70 % y que no supere el 90 % del precio de orientación, el coeficiente de adaptación de la categoría del producto de que se trate;

Considerando que la evolución de las estructuras de producción y de comercialización en la Comunidad hace necesario adaptar los elementos del cálculo de los precios de retirada y de venta comunitarios en relación con los de la campaña pesquera precedente;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3759/92 prevé que podrán aplicarse coeficientes de ajuste al precio de retirada en las zonas de desembarco muy alejadas de los principales centros de consumo de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) no 2765/98 del Consejo (3 ) ha fijado los precios de orientación de la campaña pesquera de 1999 para todos los productos en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los porcentajes del precio de orientación que servirán de base para el cálculo de los precios de retirada y de venta comunitarios, se fijarán para los productos en cuestión, tal como se indica en el anexo I.

Artículo 2

Los coeficientes de adaptación que sirven de base para el cálculo de los precios de retirada y de venta comunitarios de los productos enumerados respectivamente en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92, se fijarán como se indica en el anexo II.

Artículo 3

Los precios de retirada y de venta comunitarios válidos para la campaña de pesca de 1999, y los productos a los cuales se refieren, se fijarán como se indica en el anexo III.

Artículo 4

Los precios de retirada válidos para la campaña de pesca de 1999 en las zonas de desembarco muy alejadas de los centros principales de consumo de la Comunidad y los productos a los que se refieren, se fijarán como se indica en el anexo IV.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.

(3 ) DO L 346 de 22. 12. 1998, p. 8.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas23. 12. 98 L 347/43

ANEXO I Porcentaje del precio de orientación que se emplea para el cálculo de los precios de retirada o de venta comunitarios Designación de la mercancía % Arenques de la especie Clupea harengus 85

Sardinas de la especie Sardina pilchardus 85

Mielgas (Squalus acanthias) 80

Pintarrojas (Scyliorhinus spp.) 80

Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.) 90

Bacalaos de la especie Gadus morhua 80

Carboneros (Pollachius virens) 80

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 80

Merlanes (Merlangius merlangus) 80

Marucas (Molva spp.) 80

Caballas de la especie Scomber scombrus 85

Caballas de la especie Scomber japonicus 90

Engraulidos (Engraulis spp.) 85

Sollas (Pleuronectes platessa) 83

Merluzas de la especie Merluccius merluccius 90

Gallo (Lepidorhombus spp.) 80

Japutas (Brama spp.) 80

Rapes (Lophius spp.) 85

Quisquillas de la especie Crangon crangon y Camarón boreal (Pandalus borealis) 90

Buey (Cancer pagurus) 90

Cigalas (Nephrops norvegicus) 90

Limanda (Limanda limanda) 83

Platija (Platichthys flesus) 83

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 90

Jibia...

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