Reglamento (CE) nº 1808/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1615/2000 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de productos originarios establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1808/2006 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1615/2000 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de 'productos originarios' establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Nepal por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2), y, en particular, su artículo 76,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad concedió a Nepal preferencias arancelarias generalizadas en virtud del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (3).

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 establece la definición de productos originarios que debe utilizarse a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG). El mismo Reglamento prevé también la posibilidad de establecer excepciones a esa definición en favor de los países menos desarrollados beneficiarios del SPG que presenten a la Comunidad la oportuna solicitud.

(3) Nepal ha venido beneficiándose desde 1997 de excepciones sucesivas para ciertos productos textiles, la última en virtud del Reglamento (CE) no 1615/2000 de la Comisión (4). La validez de ese Reglamento, que ha sido prolongada, expirará el 31 de diciembre de 2006.

(4) Por carta de 17 de julio de 2006, Nepal presentó una solicitud de prórroga de esa excepción con arreglo al artículo 76 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(5) En el momento de prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2006 la validez del Reglamento (CE) no 1615/2000, se esperaba que, antes de que expirara la excepción en él establecida, se hallaría ya en vigor un nuevo conjunto de normas de origen del SPG más sencillas e idóneas para el desarrollo. Al día de hoy, sin embargo, no parece que dichas normas...

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