Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2009, por la que se modifica la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas [notificada con el número C(2009) 5804]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 11/12 Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2009

por la que se modifica la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas

[notificada con el número C(2009) 5804]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/28/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano

( 1

), y, en particular, su artículo 16, letra f),

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos, formulados el 10 de enero y el 6 de marzo de 2008 por el Comité de medicamentos a base de plantas,

Considerando lo siguiente:

(1) Las sustancias Calendula officinalis L. y Pimpinella anisum L. cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2001/83/CE. Las sustancias Calendula officinalis L. y Pimpinella anisum L. pueden considerarse sustancias y preparados vegetales o combinaciones de estos.

(2) Por tanto, procede incluir Calendula officinalis L. y Pimpinella anisum L. en la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas, establecida en el anexo I de la Decisión 2008/911/CE de la Comisión

( 2 ).

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/911/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos de uso humano.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/911/CE queda modificada como sigue:

1) El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2009.

Por la Comisión Günter VERHEUGEN Vicepresidente

( 1 ) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

( 2 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 42.

ES

16.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 11/13

ANEXO I

En el anexo I de la Decisión 2008/911/CE, se inserta el texto siguiente:

- «Calendula officinalis L.» antes de «Foeniculum vulgare Miller subsp. vulgare var. vulgare (Hinojo amargo, fruto de)»

- «Pimpinella anisum L.» después de «Foeniculum vulgare Miller subsp. vulgare var. dulce (Miller) Thellung (Hinojo dulce, fruto de)»

ES

L 11/14 Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión 2008/911/CE, se inserta el texto siguiente:

- «Calendula officinalis L.» antes de «Foeniculum vulgare Miller subsp. vulgare var. vulgare (Hinojo amargo, fruto de)»

INSCRIPCIÓN EN LA LISTA COMUNITARIA DE CALENDULA OFFICINALIS L. Nombre científico de la planta

Calendula officinalis L.

Familia botánica

Asteraceae

Sustancia vegetal

Flor de caléndula

Nombre común de la sustancia vegetal en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea BG (bulgarski): Невен, цвят

CS (čestina): Měsíčkový květ

DA (dansk): Morgenfrueblomst

DE (Deutsch): Ringelblumenblüten

EL (elliniká): Άνθος καλέντουλας

EN (English): Calendula flower

ES (español): Flor de caléndula

ET (eesti keel): Saialilleõisik

FI (suomi): Tarhakehäkukan kukka

FR (français): Souci

HU (magyar): A körömvirág...

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