Asunto C-178/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba (España) el 17 de abril de 2012 — Rafaela Rivas Montes/Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 209/3

artículos 7, 17 y 28 de la Directiva 2004/109/CE ( 2

) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004;

- artículo 14 de la Directiva 2003/6/CE ( 3 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003,

¿es compatible con los artículos 12, 15, 16, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE ( 4 ) del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente?

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 16, y especialmente, en los artículos 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que una sociedad anónima, en virtud de la responsabilidad mencionada en la primera cuestión, debe reembolsar al adquirente el precio de adquisición y hacerse cargo de las acciones?

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente, en el sentido de que una responsabilidad de la sociedad anónima como la mencionada en la primera cuestión:

- también puede afectar al patrimonio vinculado de la sociedad anónima [capital suscrito y reservas en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra a), de la citada Directiva], o bien

- también puede existir cuando pueda causar la insolvencia de la sociedad anónima?

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101/CE ( 5 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece la anulación retroactiva de una adquisición de participaciones, de manera que, en caso de rescisión del contrato de compra de acciones, haya de considerarse que produce efectos ex nunc (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2010, E. Friz, C-215/08, Rec. p. I-02947)?

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 31 de enero de 1977, en su versión vigente, y los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en el sentido de que la responsabilidad se limita al valor de las acciones (por lo tanto, en el caso de una sociedad que cotice en bolsa, al precio de cotización de las acciones) en el momento de la

reclamación del derecho, de manera que en determinadas circunstancias el accionista...

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