Reglamento de Ejecución (UE) n o 781/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, relativo a la expedición de certificados de importación y a la asignación de derechos de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días de julio de 2014 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) n o 616/2007

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Brasil, Tailandia y otros terceros países.

(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4 A, 6 A, 7 y 8, durante los siete primeros días de julio de 2014 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas, calculado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

(3) Las solicitudes de derechos de importación presentadas, en lo que se refiere al grupo 5 A, durante los siete primeros días de julio de 2014 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden asignarse los derechos de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas, calculado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) A fin de garantizar la gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y...

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