Reglamento (CE) nº 607/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por el que se prevé una nueva asignación de derechos de importación con arreglo al Reglamento (CE) nº 1146/2003 y se establecen excepciones a dicho Reglamento

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 607/2004 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2004

por el que se prevé una nueva asignación de derechos de importación con arreglo al Reglamento (CE) no 1146/2003 y se establecen excepciones a dicho Reglamento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1146/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 2003 a 30 de junio de 2004) (2) preveía, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, la apertura de un contingente arancelarioanual de importación de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación. Las disposiciones del artículo 9 de dicho Reglamento prevén una nueva asignación de las cantidades no utilizadas, pudiéndose tomar en consideración la utilización real de los derechos de importación a fines de febrero de 2004, en lo que se refiere respectivamente a los productos A y a los productos B.

(2) Un operador introdujo una solicitud de derechos de importación relativa a 225 toneladas de carne para la fabricación de productos A con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1146/2003. A consecuencia de un error administrativo cometido por el organismo danés competente, la solicitud de este operador transmitida a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 se refería a solamente 40 toneladas.

La administración nacional afectada no descubrió el error cometido, e informó al respecto a la Comisión, hasta después de concluido el procedimiento de asignación de derechos de importación mencionado en el apartado 4 del artículo 5. Con el fin de no penalizar al operador que introdujo su solicitud correctamente, procede adoptar las medidas necesarias para que el organismo danés competente pueda rectificar convenientemente el error administrativo. En consecuencia, no obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento mencionado, conviene en primer lugar sustraer a la cantidad global establecida de conformidad...

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