Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en una explotación en la que se crían ánades reales en Portugal y determinadas disposiciones para sus movimientos y productos [notificada con el número C(2013) 7310]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/53

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2013

por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en una explotación en la que se crían ánades reales en Portugal y determinadas disposiciones para sus movimientos y productos

[notificada con el número C(2013) 7310]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2013/651/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2005/94/CE establece que los Estados miembros han de velar por que se prohíba en su territorio la vacunación contra la influenza aviar, excepto cuando se efectúe una vacunación de urgencia o una vacunación preventiva con arreglo a las condiciones establecidas en las secciones correspondientes del capítulo IX de dicha Directiva.

(2) La sección 3 del capítulo IX de la Directiva 2005/94/CE establece que los Estados miembros pueden decidir la vacunación preventiva de las aves de corral como medida a largo plazo de lucha contra esta enfermedad, cuando, basándose en una evaluación del riesgo, consideren que algunas zonas de su territorio, ciertas clases de ganadería avícola o determinadas categorías de aves de corral están expuestas al riesgo de influenza aviar.

(3) El artículo 52, apartado 1, letra c), establece asimismo que los Estados miembros deben garantizar que las vacunas utilizadas para la vacunación de las aves de corral u otras aves cautivas contra la influenza aviar deben ser autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ) o en el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ).

(4) A raíz de los brotes de influenza aviar de baja patogenicidad en 2007 y 2008 en determinadas explotaciones de aves de corral en el centro y el oeste de Portugal, especialmente en explotaciones en las que se crían aves de corral con fines de repoblación cinegética, se llevó a cabo un plan de vacunación de urgencia conforme a lo dispuesto en la Decisión 2008/285/CE de la Comisión

( 4 ), y se consiguió erradicar la enfermedad.

(5) No obstante, con arreglo a los resultados de una evaluación de riesgos, se consideró que los ánades reales reproductores de alto valor de una explotación de Vila Nova da Barquinha en la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, seguían estando expuestos al riesgo de infección de la influenza aviar, especialmente por un posible contacto indirecto con aves silvestres.

(6) Así pues, Portugal sometió a la aprobación de la Comisión un plan de vacunación preventiva contra la gripe aviar que debía ejecutarse hasta el 31 de julio de 2009. Dicho plan fue aprobado mediante la Decisión 2008/838/CE de la Comisión

( 5

). Otros planes de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad presentados por Portugal fueron aprobadas mediante la Decisión 2010/189/UE de la Comisión

( 6 ) y la Decisión de Ejecución 2012/110/UE de la Comisión

( 7 ).

(7) Portugal aplicó el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad, aprobado mediante la Decisión de Ejecución 2012/110/UE, hasta el 31 de julio de 2013. De conformidad con el artículo 8 de dicha Decisión, Portugal presentó un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. Dicho informe puso de manifiesto que se había logrado impedir la circulación del virus en las manadas de ánades reales vacunadas y en las explotaciones de aves de corral situadas en la zona circundante.

( 1 ) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

( 2 ) Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT