Reglamento (CE) nº 1273/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Azores y a Madeira de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2 a 10 del Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1273/97 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Azores y a Madeira de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2 a 10 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Azores y de Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y su artículo 10,

Considerando que las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de las islas Azores y de Madeira con vistas al abastecimiento de determinados productos del sector de los cereales; establecidas por el Reglamento (CEE) n° 1600/92, consisten en ventajas en forma de exención de los derechos de importación y en la concesión de ayudas destinadas a posibilitar los envíos de productos del sector de los cereales procedentes de la Comunidad;

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, dichas medidas cubren las necesidades de los archipiélagos para el consumo humano y el sector de la transformación; que estas necesidades se evalúan anualmente mediante un plan de previsiones que puede revisarse durante el período en función de la evolución de las necesidades de las islas; que se puede establecer un plan de previsiones aparte con objeto de evaluar las necesidades de las industrias de transformación o de acondicionamiento de los productos destinados al mercado local o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad;

Considerando que, para facilitar la gestión de dichos planes, es conveniente permitir, hasta cierto punto, que se modifique la distribución de las cantidades fijadas;

Considerando que, en espera de una comunicación de las autoridades competentes sobre la actualización de las necesidades de las regiones consideradas y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento, es conveniente adoptar un plan para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del...

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