2006/54/CE:Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2004/519/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2006

relativa a los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2004/519/CE

(2006/54/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 ha respaldado la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para plasmar la Perspectiva Europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 dispone que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones Europeas, así como cualquier ajuste posterior.

(3) El 14 de junio de 2004, el Consejo adoptó una primera Asociación Europea con Albania (2). Conviene actualizar esta Asociación con el fin de definir nuevas prioridades para la continuación de los trabajos, basándose en las conclusiones del informe de situación de 2005 sobre los preparativos efectuados por Albania con vistas a una mayor integración con la Unión Europea.

(4) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el seguimiento de las Asociaciones Europeas se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos el Proceso de Estabilización y Asociación.

(5) A fin de prepararse para una mayor integración con la Unión Europea, Albania debe elaborar un plan con un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de esta Asociación Europea.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/ 2004 del Consejo, los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Albania se establecen en el anexo de la presente Decisión, que forma parte íntegra de la misma.

7.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/1

(1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1.

(2) Decisión no 2004/519/CE del Consejo, de 14 de junio de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Albania (DO L 223 de 24.6.2004, p. 20).

Artículo 2

El seguimiento de la Asociación Europea se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.

Artículo 3

La Decisión 2004/519/CE debe derogarse.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006

Por el Consejo El Presidente U. PLASSNIK L 35/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2006

ANEXO

ALBANIA: ASOCIACIÓN EUROPEA DE 2005

  1. INTRODUCCIÓN

    El Consejo Europeo de Salónica aprobó la creación de las Asociaciones Europeas con el fin de poner en práctica la Perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales con arreglo al Proceso de Estabilización y Asociación.

    El Consejo adoptó la primera Asociación Europea con Albania el 14 de junio de 2004. Conviene actualizar esta primera Asociación sobre la base de las conclusiones del informe elaborado por la Comisión en 2005 sobre los progresos realizados por Albania. Esta segunda Asociación Europea fija nuevas prioridades de actuación que responden a las necesidades específicas y al grado de preparación del país y se actualizarán en caso necesario. La Asociación Europea también facilita orientación sobre la asistencia financiera que se concederá al país.

    Albania deberá elaborar un plan acompañado de un calendario y de medidas específicas para la realización de estas prioridades.

  2. PRINCIPIOS

    El Proceso de Estabilización y Asociación sigue constituyendo el marco en el que se inscribe el camino de los países de los Balcanes Occidentales hacia su futura adhesión.

    Las principales prioridades establecidas para Albania se refieren a su capacidad de cumplir los criterios fijados por el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y las condiciones del Proceso de Estabilización y Asociación, en particular las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y 21 y 22 de junio de 1999, así como el contenido de la declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

  3. PRIORIDADES

    Las prioridades enumeradas en esta Asociación Europea se seleccionaron en función de una evaluación realista de los objetivos que Albania podría alcanzar o de los progresos que podría realizar durante los próximos años.

    Se establece una distinción entre prioridades a corto plazo, que deberían cumplirse en un plazo de uno a dos años, y prioridades a medio plazo, que deberían alcanzarse en tres o cuatro años. Las prioridades afectan a la legislación y a su aplicación.

    Teniendo en cuenta los costes considerables que implica el cumplimiento de los requisitos comunitarios y su complejidad en algunos ámbitos, esta Asociación no incluye en esta fase todos los objetivos importantes. Las futuras Asociaciones incluirán nuevas prioridades en función de los progresos realizados por Albania.

    Las principales prioridades a corto plazo se presentan agrupadas en el punto 3.1. El orden de presentación no constituye una clasificación de su importancia.

    3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO

    Prioridades esenciales

    -- Obtener mejores resultados concretos en la lucha contra la delincuencia organizada, en particular a través de las disposiciones de las nuevas leyes de lucha contra la delincuencia y agilizando la aplicación de medidas específicas en este ámbito.

    -- Aplicar y actualizar el Plan de acción de lucha contra la corrupción 2004-2005 y seguir las recomendaciones de los informes de evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa.

    7.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/3

    -- Aplicar la legislación vigente sobre la restitución o indemnización de bienes inmuebles. En particular, agilizar la creación del primer registro de la propiedad y la tramitación de las solicitudes de restitución y garantizar la continuidad de las estrategias y de los mecanismos de restitución.

    -- Promover la libertad de los medios de comunicación, en particular a través de la adopción de la legislación sobre la prensa escrita y mejorar la legislación actual sobre los medios de comunicación electrónicos, teniendo en cuenta las normas comunitarias.

    -- Seguir reforzando la buena gobernanza del sector público, en particular, la gestión, planificación y ejecución de las inversiones públicas.

    Criterios políticos

    Democracia y estado de derecho

    Gobernanza

    -- Garantizar una orientación política clara y el compromiso institucional, así como fomentar un consenso constructivo en favor de las reformas necesarias en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

    Elecciones

    -- Preparar adecuadamente y en sus plazos las elecciones locales de 2006, aplicando con diligencia las recomendaciones formuladas por la OSCE/Oficina de instituciones Democráticas y Derechos Humanos tras las elecciones legislativas de 2005, en particular la mejora de las listas electorales.

    Administración Pública

    -- Velar por la aplicación de la ley de la Función Pública en relación con los nombramientos y el funcionamiento de la Administración Pública.

    -- Garantizar que la contratación, el traslado y el despido de funcionarios se llevan a cabo con arreglo a las normas establecidas.

    -- Velar por la aplicación de la ley sobre la Función Pública y adoptar medidas de mejora.

    -- Poner a disposición del Ministerio de Integración Europea los locales, los equipos y el personal apropiados, así como mejorar la coordinación entre este ministerio y otros ministerios competentes.

    -- Utilizar plenamente y de forma eficaz el sistema de planificación integrada.

    Sistema judicial

    -- Aumentar la transparencia del procedimiento judicial penal y civil.

    -- Garantizar que la selección de jueces y fiscales se lleva a cabo a través de oposiciones imparciales.

    -- Reforzar el estatuto, la independencia y la protección constitucional de los jueces.

    -- Establecer normas objetivas para la atribución de los procesos a los jueces.

    -- Establecer un sistema transparente, basado en el mérito, para la evaluación de los fiscales.

    -- Mejorar la coordinación entre el Ministerio fiscal y la policía.

    L 35/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2006

    -- Velar por el respeto de los convenios internacionales aplicables a la creación y gestión de los nuevos establecimientos penitenciarios.

    -- Proporcionar los recursos apropiados para garantizar una protección efectiva de los testigos.

    -- Asegurar un aumento continuo de la tasa de ejecución de las sentencias judiciales.

    Política de lucha contra la corrupción

    -- Adoptar la legislación necesaria para armonizar el marco jurídico albanés con los convenios europeos sobre la corrupción (en materia civil y penal) ratificados por Albania, así como con los convenios de las Naciones Unidas aplicables a Albania.

    -- Mejorar la legislación vigente sobre corrupción y aplicarla de forma que garantice una coordinación interministerial.

    -- Asegurar el cumplimiento de la ley sobre declaración del patrimonio.

    -- Reforzar la capacidad institucional de investigar y procesar los casos de corrupción.

    -- Velar por que la unidad especializada dependiente de la Fiscalía de Tirana (encargada de los delitos financieros) se ocupe también de los casos de corrupción.

    -- Reducir la lista de cargos públicos que disfrutan de inmunidad y conceder ésta sólo cuando sea estrictamente necesario.

    Derechos humanos y protección de las minorías

    Respeto del derecho...

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