2006/55/CE:Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina y por la que se deroga la Decisión 2004/515/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2006

sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina y por la que se deroga la Decisión 2004/515/CE

(2006/55/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y en particular su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 ha respaldado la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para plasmar la Perspectiva Europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 dispone que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones Europeas, así como cualquier ajuste posterior.

(3) El Consejo adoptó el 14 de junio de 2004 una primera Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina (2). Es conveniente actualizar esa Asociación a fin de determinar las nuevas prioridades para seguir avanzando, sobre la base de las conclusiones del informe de situación de 2005 sobre los preparativos efectuados por Bosnia y Herzegovina con vistas a una mayor integración con la Unión Europea.

(4) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el seguimiento de las Asociaciones Europeas se llevarán a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación.

(5) A fin de prepararse para una mayor integración con la Unión Europea, Bosnia y Herzegovina debe elaborar un plan con un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de esta Asociación Europea.

(6) Por consiguiente, la Decisión 2004/515/CE debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/ 2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina figuran en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La aplicación de la Asociación Europea se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los informes anuales de seguimiento presentados por la Comisión.

Artículo 3

La Decisión 2004/515/CE debe derogarse.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006

Por el Consejo El Presidente U. PLASSNIK 7.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/19

(1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1.

(2) Decisión 2004/515/CE del Consejo, de 14 de junio de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina. (DO L 221 de 22.6.2004, p. 10).

ANEXO

BOSNIA Y HERZEGOVINA: ASOCIACIÓN EUROPEA DE 2005

  1. INTRODUCCIÓN

    El Consejo Europeo de Salónica refrendó la introducción de las Asociaciones Europeas como forma de materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

    El 14 de junio de 2004, el Consejo adoptó la primera Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina. Es conveniente actualizar esa primera Asociación basándose en las conclusiones del informe de situación de la Comisión de 2005 sobre Bosnia y Herzegovina. La segunda Asociación Europea incluye nuevas áreas de acción prioritarias. Estas nuevas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y a la fase actual de preparación del país y se actualizarán según sea necesario. Asimismo, la Asociación Europea proporciona orientación relativa a la asistencia financiera para el país.

    Se espera de Bosnia y Herzegovina que establezca un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación Europea.

  2. PRINCIPIOS

    El Proceso de Estabilización y Asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales hasta su futura adhesión.

    Las principales prioridades determinadas para Bosnia y Herzegovina se refieren a su capacidad para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y las condiciones fijadas para el Proceso de Estabilización y Asociación, especialmente las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

  3. PRIORIDADES

    Las prioridades enumeradas en esta Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que Bosnia y Herzegovina las realice o las lleve sustancialmente adelante en el transcurso de los próximos años. Se distingue entre prioridades a corto plazo, realizables en el plazo de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en un plazo de tres o cuatro años. Las prioridades se refieren tanto a la legislación como a su ejecución.

    Habida cuenta de los considerables costes que acarrea el cumplimiento de todos los requisitos de la UE, así como de la complejidad de dichos requisitos en determinados ámbitos, esta Asociación no incluye en la presente fase todas las tareas importantes. Las asociaciones futuras incluirán nuevas prioridades de acuerdo con los progresos que realice el país.

    En lo que respecta a las prioridades a corto plazo, se han determinado y agrupado al principio del punto 3.1. El orden de esas prioridades fundamentales no implica un orden de importancia.

    3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO

    Prioridades fundamentales

    -- Cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en la detención de todos los encausados en general por el TPIY.

    -- Aplicar plenamente el Acuerdo sobre la Reestructuración de la Policía de octubre de 2005. En ese marco, crear la Dirección de Aplicación de la Reestructuración de la Policía en diciembre de 2005 a más tardar y adoptar un plan de acción para la aplicación de la reforma con arreglo a los principios señalados por la Comisión en los plazos fijados en el Acuerdo.

    L 35/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2006

    -- Adoptar toda la legislación de radiodifusión pública necesaria a nivel de Estado y Entidad y empezar su ejecución.

    -- Garantizar que todos los ministerios e instituciones a nivel estatal cuentan con financiación adecuada, son operativos y están equipados convenientemente, es decir, en lo que respecta a los locales y los recursos humanos.

    -- Adoptar y empezar a aplicar un plan de acción global para la reforma de la administración pública, teniendo en cuenta los resultados de las revisiones funcionales y sectoriales de la administración pública.

    -- Garantizar la existencia de un mercado interior real en Bosnia y Herzegovina.

    Requisitos políticos

    Democracia y estado de derecho

    Gobernanza

    -- Adoptar medidas para dotar a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina de recursos técnicos y humanos suficientes.

    -- Seguir mejorando y reforzando la coordinación Estado -- Entidad estableciendo mecanismos periódicos e institucionalizados para dicha coordinación.

    -- Garantizar un seguimiento adecuado de los informes publicados por las instituciones Supremas de Auditoría y tomar medidas apropiadas contra los responsables de irregularidades.

    Elecciones

    -- Asumir la plena responsabilidad organizativa y financiera de las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2006.

    -- Modificar la legislación electoral en lo que se refiere a los miembros de la Presidencia y los delegados de la Casa de los Pueblos de Bosnia y Herzegovina para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de los compromisos posadhesión del Consejo de Europa.

    -- Proporcionar los recursos humanos...

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