La Constitución Europea y el Derecho Internacional privado comunitario: ¿Un espacio Europeo de justicia en materia civil complementario o subordinado al mercado interior?
Author | Prof. Dr. Julio D. González Campos |
Profession | Catedrático de Derecho internacional privado (e.). Universidad Autónoma de Madrid |
Pages | 129-133 |
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La pregunta que da título a mi intervención puede sorprender, pues el Tratado hecho en Roma el 29 de octubre de 2004, en el que se contiene el texto de la Constitución para Europa ( en adelante, Const. Eur.) , ha introducido un elemento innovador en su art.I-3, al establecer su apartado 2º que " La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad , seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado único en el que la competencia sea libre y no falseada ". De suerte que el objetivo tradicional y preponderante de la Comunidad Europea, la creación de un mercado común, ahora se ha parificado con el de dicho espacio e incluso este se enuncia en primer lugar. No sin observar, dicho sea incidentalmente, que la ausencia de "fronteras interiores", que antes se había predicado del "mercado interior" desde el Acta Única de 1986, ahora se vincula con el espacio de libertad,seguridad y justicia, lo que sin duda lo potencia.
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No obstante, si damos un paso más y nos situamos ante el Título III y, más concretamente, los arts. III-257, ap.4º y III-269 de la Const. Eur. que regulan el " espacio europeo de justicia en materia civil ", es preciso matizar lo anterior. Pues de estos preceptos se desprenden ciertas limitaciones que no se corresponden con su objetivo : garantizar la adecuada protección judicial de los ciudadanos europeos. Y el resultado final del análisis también ofrece algunas sombras sobre la autonomía de dicho espacio en la Constitución Europea. Al respecto, trataré de exponer con brevedad mis reflexiones sobre ambos extremos.
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Desde una perspectiva sistemática, la paridad de objetivos a la que antes he aludido hubiera requerido, a mi entender, un mayor desarrollo del "espacio europeo de libertad,Page 130 seguridad y justicia " en la Constitución Europea, pero desgraciadamente no ha sido así . En efecto, si se considera su Título III, "De la acción y las políticas interiores" , se verá que al mercado interior, la política económica y monetaria y las "políticas en otros ámbitos específicos" se consagran unos ciento cuarenta preceptos, los arts. III-115 a III-255. Mientras que el "espacio de libertad, seguridad y justicia " solo es objeto de veinte, los arts.III-257 a III-277 dentro del Capítulo IV de dicho Título. Lo que evidencia una clara desproporción entre la normativa referida al segundo respecto a la que se dedica al mercado interior.
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En segundo término, y con carácter más sustantivo, es claro que la noción de un "espacio judicial europeo en materia civil " se vincula directamente con una finalidad general del Derecho comunitario que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha puesto reiteradamente de relieve : la de asegurar una adecuada protección judicial de los derechos de los ciudadanos europeos . Una vinculación que se corrobora en la caracterización de dicho espacio en la Constitución Europea, ya que el art. III-257, ap. 4 , utilizando una noción similar a la del art.24 de la Constitución española, dispone que " La Unión facilitará la tutela judicial ...". Aunque cabe estimar que "facilitar" tal tutela no es equivalente a "garantizarla", lo que ciertamente reduce el alcance de la noción en dicho precepto.
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Pero cabe observar además, en tercer lugar, que esta finalidad de protección judicial de los ciudadanos, que en el Derecho comunitario se refuerza mediante el postulado del Estado de Derecho, queda soslayada en el ap.1 del art. III-269. Pues en lugar de haberla desarrollado adecuadamente, este precepto se ha limitado a transcribir fielmente e incorporar la Conclusión 29 de las adoptadas en el Consejo Europeo de Tampere de 1999, en la que se expresaba que
"La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones...
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