Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (asunto IV/35.134Trans-Atlantic Conference Agreement) [notificada con el número C(1998) 2617] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1998 relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (asunto IV/35.134ÐTrans-Atlantic Conference Agreement) [notificada con el nu'mero C(1998) 2617] (Los textos en lenguas alemana, danesa, inglesa y sueca son los u'nicos aute'nticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/243/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europeo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado de la CE (1 ), cuya u'ltima modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 3 y 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2 ), cuya u'ltima modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 11 y 22,

Visto el Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (3 ), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 11 y 19,

Vista la Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, de iniciar un procedimiento en el presente asunto,

Despue's de haber dado a las empresas afectadas la posibilidad de dar a conocer su punto de vista acerca de los cargos formulados por la Comisión y de presentar cualesquiera observaciones adicionales, de acuerdo con el artículo 19 de Reglamento no 17, el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1017/68 y el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4056/86, en combinación con los Reglamentos no 99/63/CEE (4 ), (CEE) no 1630/69 (5 ) y (CEE) no 4260/88 (6 ) de la Comisión,

Previa consulta con el Comite' consultivo en materia de pra'cticas restrictivas y posiciones dominantes, con el Comite' consultivo en materia de pra'cticas restrictivas y posiciones dominantes en el sector del transporte y con el Comite' consultivo en materia de pra'cticas restrictivas y posiciones dominantes en el transporte marítimo,

Considerando lo siguente (1 ) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

(2) DO L 175 de 23.7.1968, p. 1.

(3 ) DO L 378 de 31.12.1986, p. 4.

(4 ) DO 127 de 20.8.1963, p. 2268/63.

(5 ) DO L 209 de 21.8.1969, p. 11.

(6) DO L 376 de 31.12.1988, p. 1.

9.4.1999 L 95/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

HECHOS I. SOLICITUD (1) El 5 de julio de 1994, los miembros del TransAtlantic Conference Agreement (TACA) citados a continuación (respecto a los cuales se facilitan ma's detalles en el anexo I) presentaron a la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4056/86, una solicitud de exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado de la CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE con respecto al Trans-Atlantic Conference Agreement TACA:

A.P. Mùller-Maersk Line (Maersk),

Atlantic Container Line AB (ACL),

Hapag-Lloyd AG (Hapag Lloyd),

Nedlloyd Lijnen BV (Nedlloyd),

P&O Containers Limited (P&O),

Sea-Land Service, Inc. (Sea-Land),

Mediterranean Shipping Co. (MSC),

Orient Overseas Container Line (UK) Ltd (OOCL),

Polish Ocean Lines (POL),

DSR/Senator Lines (DSR/Senator),

Cho Yang Shipping Co., Ltd (Cho Yang),

Neptune Orient Lines Ltd (NOL),

Nippon Yusen Kaisha (NYK),

Transportación Marítima Mexicana SA de CV (TMM),

Tecomar SA de CV (Tecomar).

(2) Tecomar es una filial de TMM desde enero de 1994. En 1997, las empresas Nedlloyd Lijnen BV y P&O Containers Limited se fusionaron en la sociedad P&ONedlloyd. En ese mismo anÄo,

Hapag Lloyd AG transfirió sus actividades de transporte marítimo de línea en contenedor a Hapag Lloyd Container Linie GmbH, y Hanjin Shipping Co Ltd (en lo sucesivo 'Hanjin') adquirió el control de DSR/Senator.

(3) En virtud del apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4260/88, se informó a los miembros del TACA de que la Comisión se proponía asimismo analizar la solicitud de exención individual presentada con arreglo al Reglamento no 17 y al Reglamento (CEE) no 1017/68, puesto que algunas de las actividades notificadas no pertenecían al a'mbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 4056/86.

(4) El acuerdo TACA sustituyó al Trans-Atlantic Agreement (TAA), un acuerdo inicialmente notificado a la Comisión el 28 de agosto de 1992.

El 19 de octubre de 1994, la Comisión adoptó la Decisión 94/980/CE(7 ) por la que se prohibía el TAA ('Decisión TAA'). La Decisión TAA prohibió a las empresas destinatarias, inter alia, todas las actividades de fijación de precios que tuvieran un objeto o efecto ide'ntico o similar a las incluidas en el TAA.

(5) Todos los antiguos miembros del TAA forman parte del TACA. Hanjin se adhirió al TAA el 26 de agosto de 1994 y al TACA el 31 de agosto de 1994. Hyundai Merchant Marine Co. Ltd (en lo sucesivo 'Hyundai') se unió al TACA el 31 de agosto de 1995.

(6) El 15 de diciembre de 1994, el Director General Adjunto de la Dirección General de Competencia de la Comisión escribió a los miembros del TACA informa'ndoles de la valoración preliminar, segu'n la cual determinadas disposiciones del TACA no parecían cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 85, e insta'ndoles a presentar sus observaciones sobre dicha valoración preliminar.

(7) El 21 de junio de 1995 y el 1 de marzo de 1996, la Comisión adoptó, respectivamente, un pliego de cargos y un pliego de cargos adicional dirigido a los miembros del TACA (a excepción de Hyundai, que no formaba parte del TACA en la fecha de adopción del primer pliego de cargos), notificando la intención de la Comisión de adoptar una decisión por la que se eliminase cualquier tipo de inmunidad frente a la imposición de sanciones derivadas de la notificación del TACA con respecto al acuerdo entre sus miembros sobre fijación de precios para los servicios de transporte terrestre prestados dentro del territorio de la Comunidad. El 26 de noviembre de 1996 (8 ) se adoptó la Decisión de retirar dicha inmunidad.

(8) El 24 de mayo de 1996, la Comisión adoptó un pliego de cargos(9 ) destinado a los miembros del TACA en el que, entre otras cosas, comunicaba su opinión de que el TACA se incluía en el a'mbito de aplicación de la prohibición contemplada en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y de que dicho acuerdo contenía varios elementos a los que no era aplicable el apartado 3 del artículo 85 del Tratado. En el pliego de cargos se establecía igualmente la intención de la Comisión de adoptar una decisión declarando (7 ) DO L 376 de 31.12.1994, p. 1.

(8) C(96) 3414 final.

(9 ) El pliego de cargos se basaba en el artículo 3 del Reglamento no 17, en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1017/68 y en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4056/86.

L 95/2 9.4.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

que los miembros del TACA incumplían el apartado 1 del artículo 85 y exigie'ndoles poner fin a aquellas pra'cticas no incluidas en el a'mbito de aplicación del apartado 3 del artículo 85. En el pliego de cargos la Comisión tambie'n afirmaba que, en su opinión, los miembros del TACA habían efectuado una explotación abusiva de su posición dominante, infringiendo así el artículo 86 del Tratado.

(9) El 11 de abril de 1997, la Comisión adoptó un pliego de cargos adicional en el que se declaraba que, a pesar de la notificación del sistema hub and spoke del TACA (ve'ase del considerando 47), la Comisión seguía teniendo la intención de adoptar una decisión que declarase que los miembros del TACA incumplían el apartado 1 del artículo 85 y les exigiese poner fin a las pra'cticas que el pliego de cargos de 24 de mayo de 1996 consideraba no pertenecientes al a'mbito de aplicación del apartado 3 del artículo 85, incluida la pra'ctica de los miembros del TACA de fijar precios en los servicios de carrier haulage (transporte interior efectuado por el transportista) no incluidos en el a'mbito del sistema radial (el denominado sistema 'hub and spoke') del TACA y prestados dentro de la Comunidad.

(10) Los miembros del TACA han presentado sus observaciones en 9 audiencias orales celebradas respectivamente el 6 de mayo de 1996 y el 25 de octubre de 1996. En el anexo II se esbozan los principales pasos del procedimiento relacionado con el TAA y el TACA.

  1. ACUERDO NOTIFICADO (11) En la notificación del TACA a la Comisión, sus miembros alegaron que se trata de una conferencia marítima cubierta por la exención por categorías para conferencias marítimas contemplada en el Reglamento (CEE) no 4056/86. En otro caso, los miembros solicitaban una exención individual. Aunque el TACA había sido notificado a la Comisión el 5 de julio de 1994, no entró en vigor hasta el 24 de octubre de 1994, la primera fecha en que podía hacerlo sin infringir la legislación estadounidense.

    (12) Dos semanas antes de la...

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