Reglamento (CE) nº 210/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se determina la 'lista PRODCOM' de productos industriales correspondiente a 2004 prevista por el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) No 210/2004 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 2003
por el que se determina la 'lista PRODCOM' de productos industriales correspondiente a 2004 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creaciónde una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CEE) no 3924/91, los Estados miembros efectuarán una encuesta comunitaria sobre la producción industrial.
(2) La encuesta sobre la producción industrial deberá basarse en una lista de productos que identifiquen la producción industrial que debe ser objeto de la encuesta.
(3) La lista de productos es necesaria para permitir la armonización de las estadísticas sobre producción y las estadísticas sobre comercio exterior, y para su comparación con la clasificación estadística de productos por actividades de la UE (CPA).
(4) La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/91 y denominada 'lista PRODCOM', es necesaria para comparar datos entre los Estados miembros.
(5) Es necesario actualizar la lista PRODCOM, por lo que se determinará la lista correspondiente a 2004.
(6) Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La lista PRODCOM correspondiente a 2004 queda establecida como figura en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamentose aplicará a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Pedro SOLBES MIRAMiembro de la Comisión
(1) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). (2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO
PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2004 (SA/NC) Volumen Unidad física P Referencia a notas
NACE 10.10: Extracción y aglomeración de antracita y hulla
10.10.11.30 Hulla coquizable (hulla con un PCS >23 865 kJ/kg en muestra mojada sin cenizas que permite producir un tipo de coque capaz de soportar una carga en altos hornos) 2701.12.10 kg S
10.10.11.50 Hulla térmica (hulla con un PCS > 23 865 kJ/kg en muestra mojada sin cenizas, que se utiliza para producir vapor y para calefacción de locales, incl. el lignito negro español) 2701 [.11 +.12.90 +.19] kg S
10.10.12.00 Briquetas de hulla (briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla) 2701.20 kg S
NACE 10.20: Extracción y aglomeración de lignito pardo
10.20.10.30 Lignitos (hulla con un poder calorífico
10.20.10.50 Lignitos aglomerados (briquetas, ovoides y combustibles sólidos obtenidos del lignito) 2702.20 kg S
NACE 10.30: Extraccióny aglomeración de turba
10.30.10.00 Turba/turba aglomerada (sedimento fósil desintegrado de origen vegetal, poroso o comprimido, combustible; incluso briquetas de turba producidas mediante la trituración de turba a alta presión) 2703 kg S
NACE 11.10: Extracción de crudos de petróleo y gas natural
11.10.10.30 Petróleo crudo (aceite mineral de formación natural compuesto de muchos tipos de hidrocarburos, como aceite deesquisto, arena asfáltica, etc.) 2709.00.90 kg S
11.10.10.50 Condensados de gas natural (CGN, porciones de gas natural recuperadas en estado líquido (GLP, gasolina, gasóleo), en plantas de tratamiento de gas) 2709.00.10 kg S
11.10.20.00 Gas natural (combustible rico en gas metano que proviene de campos naturales) 2711 [.11 +.21] TJ T
11.10.40.00 Pizarras y arenas bituminosas, etc. (rocas sedimentarias que contienen materias orgánicas o bituminosas y otros productos petrolíferos con un índice de viscosidad elevado) 2714.10 kg S
NACE 13.10: Extracción de mineral de hierro
13.10.10.30Minerales de hierro y sus concentrados, sin aglomerar, excepto piritas de hierro tostadas 2601.11 kg S
13.10.10.50 Minerales de hierro y sus concentrados, aglomerados, excepto piritas de hierro tostadas 2601.12 kg S
NACE 13.20: Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto uranio y torio
13.20.11.00 Minerales de cobre y sus concentrados 2603 kg S
13.20.12.00 Minerales de nique y sus concentrados 2604 kg S L 45/2
PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2004 (SA/NC) Volumen Unidad física P Referencia a notas
NACE 14.21: Extracción de gravas y arenas
14.21.11.50 Arenas silíceas (arenas cuarzosas o industriales) 2505.10 kg S
14.21.11.90 Arenas para la construcción (excluidas las arenas metalíferas del SA 26) 2505.90 kg S
14.21.12.10 Cantos, grava, guijarros y pedernal 2517.10.10 kg S
14.21.12.30 Piedras trituradas o machacadas utilizadas para hormigón, para construcción de carreteras y otros usos similares 2517.10 (.20 +.80) kg S
14.21.12.50 Gránulos, tasquiles y polvo de mármol 2517.41kg S
14.21.12.90 Gránulos, tasquiles y polvo de piedras (excluido mármol) 2517.49 kg S
14.21.13.30 Macadán de escorias o de desechos industriales similares 2517.20 kg S
14.21.13.50 Áridos preenvueltos 2517.30 kg S
NACE 14.22: Extracción de arcilla y caolín
14.22.11.40 Caolín 2507.00.20 kg T
14.22.11.60 Arcillas caolínicas (arcillas plásticas) 2507.00.80 kg T
14.22.12.10 Bentonita (esmectita de sodio y calcio), atapulgita y sepiolita 2508 [.10 +.20] kg T
14.22.12.30 Arcillas refractarias2508.30 kg T
14.22.12.50 Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (incluso para la fabricación de ladrillos, tejas, cañerías, cemento y excluidas las arcillas expandidas) 2508.40 kg T
14.22.12.70 Andalucita, cianita, silimanita y mullita 2508 [.50 +.60] kg T
14.22.12.90 Tierras de chamota o de dinas: arcilla refractaria calcinada 2508.70 kg T
NACE 14.30: Extracción de minerales para abonos y productos químicos
14.30.11.30 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas 2510 kg T
14.30.11.50 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 3104.10 kg K2O T
14.30.12.30 Piritas de hierro sin tostar 2502 kg T
14.30.12.50 Azufre en bruto y azufre sin refinar (incluso azufre recuperado) 2503.00.10 kg T
14.30.13.13 Sulfato de bario natural (baritina) 2511.10 kg S
14.30.13.15 Carbonato de bario natural (Witherita) 2511.20 kg T
14.30.13.55 Boratos de sodio naturales 2528.10 kg T L 45/4 PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2004 (SA/NC) Volumen Unidad físicaP Referencia a notas
NACE 15.11: Sacrificio de ganado y conservación de carne
15.11.11.40 Carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales 0201 [.10 +.20(.20 +.30 +.50)] kg S
15.11.11.90 Otra carne de bovino despiezada, fresca o refrigerada 0201 [.20.90 +.30] kg S
15.11.12.00 Piezas de carne de bovino congeladas, con o sin hueso 0202 kg S
15.11.13.30 Canales y medios canales de porcino, frescos o refrigerados 0203.11 kg S
15.11.13.50 Jamones enteros (con hueso), paletillas, y trozosde dichas piezas, de porcino, frescos o refrigerados 0203.12 kg S
15.11.13.90 Carne de porcino fresca o refrigerada n.c.o.p. 0203.19 kg S
15.11.14.30 Canales y medios canales de porcino congelados 0203.21 kg S
15.11.14.50 Jamones enteros (con hueso), paletillas, y trozos de dichas piezas, de porcino, congelados 0203.22 kg S
15.11.14.90 Carne de porcino congelada n.c.o.p. 0203.29 kg S
15.11.15.00 Carne de ovino fresca o refrigerada 0204 [.10 +.2] kg S
15.11.16.00 Carne de ovino congelada 0204 [.30 +.4] kg S
15.11.17.00 Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada 0204.50 kg S
15.11.18.00 Carne de equino (caballo, burro, mulo o burdégano) fresca, refrigerada o congelada 0205 kg S
15.11.19.00 Despojos comestibles, frescos o congelados 0206 kg S
15.11.21.00 Lana en bruto (noprocedente de trasquilado), sin cardar ni peinar 5101.19 kg S
15.11.24.00 Cueros y pieles en bruto de bovino o equino, enteros 4101 [.20 +.50] p/st S
15.11.25.00 Cueros y pieles en bruto de bovino o equino (excepto enteros) 4101.90 kg S
15.11.26.00 Pieles de ovino 4102 p/st S
15.11.27.00 Cueros y pieles de caprino, frescos o secos, sin teñir 4103.10 p/st S
15.11.30.40 Tocino sin partes magras, fresco, refrigerado, congelado, salado, en salmuera o ahumado (excepto fundido) 0209.00 (.1 +.30) kg S
15.11.30.60 Manteca y demás grasas de cerdo, fundidas 1501.00.1 kg S
15.11.30.70 Grasas y sebos de bovino, ovino o caprino, sin preparar o elaborados 1502 kg S
15.11.40.30 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto losde pescado, enteros o en trozos 0504 kg S L 45/6
PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2004 (SA/NC) Volumen Unidad física P Referencia a notas
15.20.13.55 Arenques ahumados (incluidos los filetes) 0305.42 kg S
15.20.13.59 Pescado ahumado (excluidos salmón y arenques), incluidos los filetes 0305.49 kgS
15.20.13.70 Pescado desecado o en salazón 0305 [.5 +.6] kg S
15.20.14.11 Salmón preparado o en conserva (excluido el picado) 1604.11 kg S
15.20.14.12 Arenques preparados o en conserva (excluidos los picados) 1604.12 kg S
15.20.14.13 Sardinas, parrochas y similares, preparadaso en conserva (excluidas las picadas) 1604.13 kg S
15.20.14.14 Atún, bonito y similares, preparados o en conserva (excluidos los picados) 1604.14 kg S
15.20.14.15 Caballa preparada o en conserva (excluida la picada) 1604.15 kg S
15.20.14.16 Anchoas preparadas o en conserva (excluidas las picadas) 1604.16 kg S
15.20.14.17 Otros preparados a base de pescado...
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