Reglamento de Ejecución (UE) n o 782/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de julio de 2014 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, son iguales a la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4325.

(2) La presentación de nuevas solicitudes de certificados para el número de orden 09.4325 debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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