Reglamento (UE) nº 822/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 198/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, en lo relativo a los datos que deben recogerse, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad
Enforcement date: | October 08, 2010 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 246/18 Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2010
ES
REGLAMENTO (UE) N o 822/2010 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2010
que modifica el Reglamento (CE) n o 198/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1552/2005
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, en lo relativo a los datos que deben recogerse, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas
( 1
), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, su artículo 8, apartado 2, y su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1552/2005 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la formación profesional en las empresas.
(2) El Reglamento (CE) n o 198/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas
( 2
), determina los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación, así como los distintos tipos de formación profesional, los requisitos en materia de muestreo y precisión, los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y la estructura de los informes de calidad.
(3) A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2
( 3
), conviene adoptar las especificaciones detalladas de la NACE Revisión 2 y las categorías de tamaño en que se pueden desglosar los resultados.
(4) Conviene que la Comisión determine los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación y respecto a los distintos tipos de formación profesional.
(5) Deben adoptarse medidas de aplicación para establecer los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y transmitirse para las estadísticas europeas sobre formación profesional en las empresas, la estructura de los informes de calidad y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos.
(6) El Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente
( 4
), define un nuevo instrumento estadístico relativo a la participación de los adultos en el aprendizaje permanente.
(7) A la luz de la información que debe facilitarse de conformidad con el Reglamento (CE) n o 452/2008, así como de la necesidad de mejorar la calidad de los resultados sobre la formación profesional en las empresas y reducir la carga estadística de las mismas, conviene modificar el sistema de codificación, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 198/2006 en consecuencia.
(9) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, II, III y V del Reglamento (CE) n o 198/2006 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( 1 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 32 de 4.2.2006, p. 15.
( 3 ) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
( 4 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.
ES
18.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 246/19
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ES
L 246/20 Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2010
ANEXO
-
El anexo I del Reglamento (CE) n o 198/2006 se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO I
VARIABLES
Observación sobre el cuadro:
En el anexo III se explica el significado de los calificativos "básicas" y "clave" que figuran en la columna "Grupo de variables". La sigla "ID" significa que la variable es una "variable de identificación" (ningún valor ausente). En la columna "Tipo de variables", "QL" indica una "variable cualitativa" de tipo Sí/No, "QM" indica una "variable cualitativa" con categorías múltiples, como se describe en el cuadro, y "QT" indica una "variable cuantitativa". FPP significa Formación Profesional Permanente. NACE hace referencia a la actividad económica conforme a la NACE Revisión 2.
1. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: características de la muestra
Denominación de la variable Grupo de variables
Tipo de variables Descripción de la variable
COUNTRY ID Código del país
REGION ID Identificación de la región del nivel NUTS 1
REFYEAR ID Año de referencia
RESPID ID ID de la empresa
RESPWEIGHT ID Factor de ponderación Dos posiciones decimales - Utilizar "," como separador de decimales
RESPEXTRA1 ID Variable auxiliar 1 (véase el anexo III)
RESPEXTRA2 ID Variable auxiliar 2 (véase el anexo III)
RESPEXTRA3 ID Variable auxiliar 3 (véase el anexo III)
NACE_SP ID Plan de muestreo de la categoría de actividad económica
SIZE_SP ID Grupo de tamaño del plan de muestreo
SP_NSTRA ID Plan de muestreo - Número de empresas en el estrato definido por NACE_SP y SIZE_SP, es decir, la población
SP_N ID Plan de muestreo - Número de empresas muestreadas en el estrato definido por NACE_SP y
SIZE_SP
SP_SUB ID Indicador de submuestra; indica si la empresa pertenece a la submuestra
N_RESPST ID Número de empresas que han respondido en el estrato definido por NACE_SP y SIZE_SP
N_EMPREG ID Número de personas ocupadas según el registro
INTRESP ID Indicador de respuesta (tipo de unidad de muestreo)
INTMETHOD ID Método de la recogida de datos
INTLANG ID Lengua de la recogida de datos
18.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 246/21
ES
2. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: datos de base
Denominación de la variable Grupo de variables
Tipo de variables Descripción de la variable
A1 Básicas QL Código NACE real
A2tot Básicas QT Número total de personas empleadas el 31 de diciembre del año de referencia
A2m QT Número total de hombres empleados el 31 de diciembre del año de referencia
A2f QT Número total de mujeres empleadas el 31 de diciembre del año de referencia
A3 Clave QT Número total de personas empleadas el 31 de diciembre del año anterior
A4 Clave QT Número total de horas trabajadas en el año de referencia por las personas empleadas
A5 Clave QT Totalidad de costes laborales (directos e indirectos) de todas las personas empleadas en el año de referencia
A6 QL Introducción de todos los productos, servicios, métodos de producción o suministro de productos y servicios nuevos o que han experimentado una mejora tecnológica considerable en el año de referencia.
3. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: estrategias de formación profesional permanente
Denominación de la variable Grupo de variables
Tipo de variables Descripción de la variable
A7 QL Centro de formación propio o compartido
A8 QL Persona o unidad de la empresa encargada de la organización de la formación profesional permanente
A9 QL Evaluación de las futuras necesidades de la empresa en materia de capacidades
A10 QM Respuesta a las necesidades futuras mediante:
FPP del personal actual
Contratación de personal con las cualificaciones, habilidades y competencias adecuadas
Contratación de personal junto con acciones de formación específica
Reorganización interna dirigida a un aprovechamiento óptimo de las habilidades y competencias existentes
A11a QM Estudios de las futuras capacidades y necesidades de formación de cada empleado
Sí, básicamente por medio de entrevistas estructuradas
Sí, pero principalmente por otros medios
No
A11b QM Estudios de las futuras capacidades y necesidades de formación de cada empleado, sobre la base de:
Profesiones o grupos de profesiones
ES
L 246/22 Diario Oficial de la Unión Europea 18.9.2010
Denominación de la variable Grupo de variables
Tipo de variables Descripción de la variable
Capacidades y competencias
Tareas y actividades del trabajo
Cualificaciones formales
A12 QM Capacidades y competencias importantes en los próximos años
Competencias generales en el ámbito de las TI
Competencias profesionales en el ámbito de las TI
Competencias de gestión
Aptitudes para el trabajo en equipo o la gestión de clientes, competencias sociales
Competencias en materia de resolución de problemas
Cualificaciones administrativas
Competencias lingüísticas
Competencias técnicas, prácticas o específicas de un trabajo determinado
Competencias de comunicación oral o escrita
Conocimientos de lectura, escritura o cálculo
Ninguno de los anteriores
No sabe/No contesta
A13 QL La planificación de la FPP en la empresa ha dado lugar a la redacción de un plan o programa de formación
A14 QL Presupuesto anual de formación, incluida la formación profesional permanente
A15 QL Acuerdos nacionales, sectoriales o de otro tipo entre los interlocutores sociales en relación con el suministro de formación profesional permanente
A16a QL Representantes del personal o comités de personal que participaron en el proceso de gestión de la FPP
To continue reading
Request your trial