2002/C 75 E/18Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 [COM(2001) 683 final 2001/0281(COD)]

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 (2002/C 75 E/18) COM(2001) 683 final 2001/0281(COD) (Presentada por la Comisión el 29 de noviembre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1) debe establecerse un Programa Estadístico Comunitario.

(2) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo establece los principios para la elaboración de la estadística comunitaria y se aplicarÆ a la presente Decisión.

(3) La Unión Económica y Monetaria impone exigencias rigurosas en materia de suministro de estadísticas monetarias, de balanzas de pagos y financieras para la Comunidad.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97, la Comunidad debería poder acceder en el momento oportuno a información estadística comparable entre los Estados miembros, actualizada, fiable, pertinente, y elaborada con la mÆxima eficacia para la concepción, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas.

(5) La disponibilidad de estadísticas de alta calidad actualizadas y comparables suele ser una condición necesaria para la aplicación de las políticas comunitarias.

(6) Con objeto de asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística de la Comunidad, es necesario establecer un Programa Estadístico Comunitario quinquenal que precise los enfoques, los principales Æmbitos y los objetivos de las acciones previstas, teniendo en cuenta estas prioridades.

(7) El mØtodo específico de elaboración de las estadísticas comunitarias exige una colaboración particularmente estrecha dentro del sistema estadístico comunitario a travØs del ComitØ del Programa Estadístico, establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom (2), por lo que se refiere a la adaptación del sistema, especialmente mediante la introducción de los instrumentos jurídicos necesarios para la elaboración de dichas estadísticas comunitarias; y debe tenerse en cuenta la carga que implica para los encuestados, ya se trate de empresas, hogares o particulares.

(8) La elaboración de estadísticas comunitarias en el marco legislativo del programa quinquenal es competencia de las autoridades nacionales a nivel nacional y de la autoridad comunitaria (Eurostat) a nivel comunitario.

(9) Con objeto de alcanzar ese objetivo, es necesaria una cooperación estrecha, coordinada y coherente entre la autoridad comunitaria (Eurostat) y las autoridades nacionales.

(10) A tal efecto, la autoridad comunitaria (Eurostat) deberÆ encargarse de la coordinación, bajo diversas formas, de las autoridades nacionales dentro de una red que represente al Sistema Estadístico Europeo (SEE) para garantizar un rÆpido suministro de estadísticas que sirvan de ayuda a las necesidades políticas comunitarias.

(11) La Comisión puede confiar al Sistema Estadístico Europeo medidas detalladas para la puesta en marcha de acciones estadísticas específicas, y decidirÆ los objetivos y medidas en cuestión.

(12) AdemÆs, al aplicar el presente Programa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97, se confía a la Comisión la ejecución de determinadas tareas de aplicación o realización siempre que estØn definidas en actos relativos a acciones estadísticas específicas.

(13) Debe estudiarse si algunas de esas tareas que actualmente se llevan a cabo a nivel de la Comisión no podría realizarlas, por ejemplo, un organismo especializado de ejecución.

(14) La presente Decisión establece una dotación financiera para todo el periodo de vigencia del programa que va a ser el principal punto de referencia para la autoridad presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3).

ESC 75 E/274 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002 (1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(15) De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 322/97, las líneas maestras por las que debe regirse la elaboración del programa se han sometido al ComitØ del Programa Estadístico, al ComitØ consultivo europeo de información estadística en los Æmbitos económico y social establecido por la Decisión 91/116/CEE del Consejo (1) y al ComitØ de estadísticas monetarias, financieras y de balanzas de pagos establecido por la Decisión 91/115/CE del Consejo (2),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento del Programa Estadístico Por la presente, se establece el Programa Estadístico Comunitario para el periodo 2003-2007 (a partir de ahora 'el programa'). El programa se incluye en el Anexo 1 a esta Decisión y definirÆ las orientaciones, los principales Æmbitos y los objetivos de las acciones previstas durante ese período.

El Anexo 1 proporciona un resumen de las necesidades estadísticas desde el punto de vista de las políticas de la Unión Europea. Dichas necesidades se desglosan por títulos del Tratado.

Artículo 2

Objetivos y prioridades políticas Teniendo en cuenta los recursos disponibles de las autoridades nacionales y la Comisión, el programa se guiarÆ por las principales prioridades de la política comunitaria en relación con:

la Unión Económica y Monetaria la ampliación de la Unión Europea la competitividad, el desarrollo sostenible y la Agenda Social Asimismo, garantizarÆ la continuación del actual apoyo estadístico a las decisiones en los Æmbitos políticos existentes y a las necesidades adicionales derivadas de las nuevas iniciativas políticas comunitarias.

Artículo 3

Financiación La dotación financiera para la aplicación del presente programa durante el periodo 2003-2007 se fija en 192,5 millones de euros.

La autoridad presupuestaria autorizarÆ las asignaciones anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 4

Informes Durante el tercer aæo de aplicación del programa, la Comisión elaborarÆ un informe intermedio en el que mostrarÆ el estado de ejecución del mismo y lo presentarÆ al ComitØ del Programa Estadístico.

Al final del período de vigencia del programa, la Comisión, previa consulta al ComitØ del Programa Estadístico, presentarÆ un informe de evaluación adecuado sobre la ejecución del programa, teniendo en cuenta las opiniones de expertos independientes. Dicho informe deberÆ concluirse antes de que finalice el aæo 2008 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 5

Entrada en vigor La presente Decisión entrarÆ en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/275 (1) DO L 59 de 6.3.1991, p. 21. Decisión modificada por oeltima vez por la Decisión 97/255/CE del Consejo (DO L 102 de 19.4.1997, p. 32).

(2) DO L 59 de 6.3.1991, p. 19. La Decisión fue modificada por oeltima vez por la Decisión 96/174/CE del Consejo (DO L 51 de 1.3.1996, p. 48).

ANEXO 1

PROGRAMA QUINQUENAL DE TRABAJO ESTADSTICO: ORIENTACIONES INTRODUCCIÓN 1. La necesidad de información estadística para la política de la UE Las instituciones comunitarias y los ciudadanos europeos necesitan medios concretos para valorar la necesidad y determinar la marcha de las iniciativas políticas europeas. Una información estadística de elevada calidad reviste una importancia primordial para satisfacer esa necesidad. Eurostat (la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas) tiene como tarea principal la recopilación y la difusión de una información pertinente y rÆpida a travØs de una amplia gama de temas sociales, económicos y medioambientales para apoyar las políticas actuales y futuras de la UE. En una Europa electrónica en plena evolución, la información estadística debe ser disponible en la forma y el momento en que la necesiten los usuarios. Por ello, durante la vigencia de este programa harÆn falta nuevos esfuerzos para garantizar a los ciudadanos el acceso a una creciente cantidad de información bÆsica sobre la evolución económica, social y medioambiental de la UE. El SEE (Sistema Estadístico Europeo) necesita seguir desarrollando sus estructuras y estrategias para garantizar que el sistema en su conjunto mantiene y desarrolla la calidad y eficacia necesarias para satisfacer todas las necesidades de los usuarios.

Estructura del Anexo El presente anexo se centra en los determinantes políticos del programa de trabajo y proporciona un resumen de las necesidades estadísticas europeas desde el punto de vista de las necesidades políticas de la Unión Europea. Dichas necesidades se clasifican segoen los Títulos definidos en el Tratado de la Unión Europea aprobado en Amsterdam.

En cada uno de esos Títulos políticos, el anexo indica:

la orientación principal del trabajo estadístico que debe llevarse a cabo para cada política durante los cinco aæos del programa y los planes de acción específicos previstos, incluidos todos los actos legales previstos, los Æmbitos del trabajo estadístico que apoyan las políticas del título segoen los temas del trabajo estadístico segoen la definición del Marco de Gestión por Actividades.

  1. Estrategias de aplicación

    1. Objetivos Los objetivos establecidos en el Plan EstratØgico de Eurostat (Corporate Plan) apoyarÆn la ejecución del programa de trabajo. Esos objetivos son los...

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