Directiva 2000/3/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a los cinturones de seguridad y sistemas de retención de los vehículos de motorTexto pertinente a los fines del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2000 ES L 53/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Actos cuya publicacio´n es una condicio´n para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2000/3/CE DE LA COMISIO´ N de 22 de febrero de 2000 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a los cinturones de seguridad y sistemas de retencio´ n de los vehi´culos de motor (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIO´ N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, (3) Por la Decisio´n 97/836/CE, del Consejo(5), la Comunidad Europea se adhirio´ al Acuerdo de la Comisio´n Econo´mica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para laVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aprobacio´n de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehi´culos de ruedas, sus equipos y sus partes asi´ Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de como a las condiciones del reconocimiento reci´proco de 1970, relativa a la aproximacio´n de las legislaciones de los las homologaciones expedidas sobre la base de dichas Estados miembros sobre la homologacio´n de los vehi´culos de prescripciones, dado en Ginebra el 20 de marzo de 1958, motor y de sus remolques(1), cuya u´ltima modificacio´n la en su versio´n revisada de 16 de octubre de 1995.

constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2),

Vista la Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de (4) Al adherirse al Acuerdo revisado, la Comunidad suscribio´ 1977, relativa a la aproximacio´n de las legislaciones de los una lista definida de reglamentos establecidos con dicho Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los Acuerdo. En esa lista se incluye el Reglamento no 44 de sistemas de retencio´n de los vehi´culos de motor(3), cuya la Comisio´n Econo´mica para Europa de las Naciones u´ltima modificacio´n la constituye la Directiva 96/36/CE de la Unidas, relativo a la homologacio´n de los sistemas de Comisio´n(4), y, en particular, su arti´culo 10, retencio´n para nin~os ocupantes de vehi´culos de motor.

Considerando lo siguiente:

(5) Es conveniente incluir obligaciones relativas a la protec-(1) La Directiva 77/541/CEE es una de las directivas particulacio´n de los nin~os y, por lo tanto, modificar los anexos deres que conforman el procedimiento de homologacio´n la Directiva 77/541/CEE mediante la introduccio´n deCE establecido por la Directiva 70/156/CEE. Por consirequisitos especi´ficos sobre los sistemas de retencio´n paraguiente, las disposiciones establecidas en la Directiva nin~os basados en el Reglamento no 44 de la Comisio´n70/156/CEE relativa a los sistemas, componentes y Econo´mica para Europa de las Naciones Unidas. En arasunidades técnicas independientes del vehi´culo son aplicade la claridad, deben substituirse los anexos de dichables a dicha Directiva.

Directiva.

(2) A la luz del progreso técnico, se puede mejorar la proteccio´n conferida a los pasajeros mediante la instalacio´n obligatoria de cinturones de tres puntos provistos de (6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan retractores en todos los asientos de los vehi´culos de al dictamen del Comité para la adaptacio´n al progreso motor de la categori´a M1. técnico creado por la Directiva 70/156/CEE.

(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(2) DO L 11 de 16.1.1999, p. 25.

(3) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95.

(4) DO L 178 de 17.7.1996, p. 15. (5) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

L 53/2 ES 25.2.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: 3. A partir del 1 de octubre de 2002, los Estados miembros:

-- considerara´n que los certificados de conformidad de los nuevos vehi´culos de categori´a M1 expedidos con arreglo a la Directiva 70/156/CEE dejan de ser va´lidos para losArti´culo 1 fines del apartado 1 de su arti´culo 7 y denegara´n la matriculacio´n, la venta o la puesta en circulacio´n de nuevos vehi´culos que no cuenten con un certificado deLos anexos de la Directiva 77/541/CEE se sustituira´n por los conformidad va´lido con arreglo a la Directiva 70/156/CEE,textos que figuran en el anexo de la presente Directiva.

excepto en los casos en los que se invoque lo dispuesto en el apartado 2 del arti´culo 8 de la dicha Directiva;

-- podra´n denegar la matriculacio´n, la venta y la puesta enArti´culo 2 circulacio´n de los vehi´culos nuevos de las categori´as N1 y M2 con masa no superior a 3,5 t, por lo que se refiere a los sistemas integrados de retencio´n para nin~os, en caso de 1. A partir del 1 de octubre de 2000 los Estados miembros estar instalados, no podra´n, por motivos relacionados con los cinturones de seguridad y los sistemas de retencio´n:

por motivos relacionados con los cinturones de seguridad y los sistemas de retencio´n si no se cumplen los requisitos de la Directiva 77/541/CEE, en su versio´n modificada por la presente-- denegar a un tipo de vehi´culo de motor, cinturo´n de Directiva.seguridad, sistema de retencio´n o sistema de retencio´n para nin~os la concesio´n de la homologacio´n CE ni la nacional, o No obstante, el requisito de prever cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas de asiento de los vehi´culos de la categori´a M1 sera´ aplicable a partir del 1 de octubre de-- prohibir la matriculacio´n, la venta o la puesta en circula2004. Hasta dicha fecha, los requisitos impuestos a loscio´n de los vehi´culos o la venta o puesta en servicio de vehi´culos de la categori´a M1 en lo que se refiere a loscinturones de seguridad, sistemas de retencio´n y sistemas cinturones de seguridad sera´n los que figuran en el anexo XVde retencio´n para nin~os de la Directiva 77/541/CEE.

si los cinturones de seguridad, los sistemas de retencio´n, o los sistemas de sujecio´n para nin~os correspondientes cumplen los 4. A partir del 1 de enero de 2001, los requisitos de la requisitos de la Directiva 77/541/CEE, en su versio´n modificada Directiva 77/541/CEE, en su versio´n modificada por la presente por la presente Directiva. Directiva, relativos a los sistemas integrados de retencio´n para nin~os que formen parte del equipo original del vehi´culo sera´n aplicables a efectos del apartado 1 del arti´culo 7 de la Directiva 70/156/CEE.

  1. A partir del 1 de octubre de 2001, los Estados miembros:

    -- cesara´n de conceder la homologacio´n CE, y Arti´culo 3 -- podra´n denegar la concesio´n de la homologacio´n nacional 1. Los Estados miembros pondra´n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes dela un tipo de vehi´culo, si no se cumplen los requisitos de la 30 de septiembre de 2000. Informara´n de ello inmediatamenteDirectiva 77/541/CEE, en su versio´n modificada por la presente a la Comisio´n.Directiva, referentes a los sistemas de retencio´n para nin~os y a la instalacio´n de cinturones de seguridad en todas las plazas de asiento de los vehi´culos M1, incluidos en su caso los sistemas Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,integrados de retencio´n para nin~os.

    éstas hara´n referencia a la presente Directiva o ira´n acompan~adas de dicha referencia en su publicacio´n oficial. Los Estados miembros establecera´n las modalidades de la mencionada No obstante, el requisito de prever cinturones de seguridad de referencia.

    tres puntos en todos las plazas de asiento de los vehi´culos de la categori´a M1 sera´ aplicable a partir del 1 de abril de 2002.

    Hasta dicha fecha, los requisitos impuestos a los vehi´culos de la categori´a M1 en lo que se refiere a los cinturones de 2. Los Estados miembros comunicara´n a la Comisio´n el texto de las disposiciones ba´sicas de Derecho interno queseguridad sera´n los que figuran en el anexo XV de la Directiva 77/541/CEE. adopten en el a´mbito regulado por la presente Directiva.

    25.2.2000 ES L 53/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas Arti´culo 4 Arti´culo 5

    La presente Directiva entrara´ en vigor el vigésimo di´a siguiente al de su publicacio´n en el Diario Oficial de las Comunidades Los destinatarios de la presente Directiva sera´n los Estados miembros.Europeas.

    Hecho en Bruselas, el ... de ... de 2000.

    Por la Comisio´n Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisio´n

    L 53/4 ES 25.2.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXO Los anexos de la Directiva 77/541/CEE se sustituira´n por los que figuran a continuacio´n:

    LISTA DE ANEXOS Anexo I: A´ mbito de aplicacio´n, definiciones, homologacio´n CE (componente), requisitos de instalacio´n Anexo II: Documentacio´n relativa a la homologacio´n Apéndice 1: Ficha de caracteri´sticas (componente) Apéndice 2: Ficha de caracteri´sticas (vehi´culo) Apéndice 3: Certificado de homologacio´n (componente) Apéndice 4: Certificado de homologacio´n (vehi´culo) Anexo III: Marca de homologacio´n CE (componente) Anexo IV: Ejemplo de aparato para la prueba de resistencia de los retractores Anexo V: Ejemplo de aparato para la prueba de bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia Anexo VI: Ejemplo de aparato para la prueba de resistencia de los retractores al polvo Anexo VII: Descripcio´n del carro, del asiento, de los anclajes y del dispositivo de detencio´n Anexo VIII: Descripcio´n del maniqui´ Anexo IX: Descripcio´n de la curva de deceleracio´n del carro en funcio´n del tiempo Anexo X: Instrucciones Anexo XI: Prueba de la hebilla comu´n Anexo XII: Pruebas de abrasio´n y de microdeslizamiento Anexo XIII: Prueba de corrosio´n Anexo XIV: Orden cronolo´gico de las pruebas Anexo XV: Cuadro de requisitos mi´nimos para cinturones de seguridad (y retractores) Anexo XVI: Control de conformidad de la produccio´n Anexo XVII: Requisitos de los sistemas de retencio´n para nin~os Anexo XVIII: Requisitos para la instalacio´n de los sistemas de retencio´n para nin~os Apéndice: Texto del anexo 13 (punto 5.2 y apéndice 2) de la Resolucio´n refundida R.E.3 de la CEPE de la ONU.

    25.2.2000 ES L 53/5Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXO I A´ MBITO DE APLICACIO´ N, DEFINICIONES, HOMOLOGACIO´ N CE (COMPONENTE), REQUISITOS DE...

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