Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2000, por la que se prolonga la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con policloruro de vinilo (PVC)...
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.3.2000L 68/62
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2000 por la que se prolonga la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con policloruro de vinilo (PVC) blando que contenga ciertos phtalatos [notificada con el número C(2000) 527] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/217/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (1 ), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 1999, la Decisión 1999/815/CE (2 ) basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE requiriendo a los Estados miembros el prohibir la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con policloruro de vinilo (PVC) blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil) ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), dinoctilftalato (DNOP) y butilbencilftalato (BBP).
(2) La validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses según lo estipulado por el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE y, por tanto, la validez de la Decisión finaliza el 8 de marzo de 2000.
(3) El artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE establece que la validez de las medidas adoptadas en virtud del artículo 9 de la citada Directiva queda limitada a tres meses, pero que puede prorrogarse con arreglo al mismo procedimiento previsto para la adopción de tales medidas.
(4) En el momento de adoptar la Decisión 1999/815/CE se previó, en caso necesario, prolongar su validez; las razones que motivaron la Decisión considerada siguen vigentes y por tanto es necesario mantener la prohibición de comercializar los productos afectados.
(5) Ciertos Estados miembros han aplicado la Decisión 1999/815/CE por medidas vigentes hasta el 8 de marzo de 2000 y por tanto es necesario asegurar que la validez de tales medidas sea prolongada.
(6) Siendo necesario prolongar la validez...
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