Reglamento (CE) nº 816/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de abril de 2000 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 20.4.2000L 100/12

REGLAMENTO (CE) No 816/2000 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 2000 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de abril de 2000 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 3066/95 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2698/93 y (CE) no 1590/ 94 (1), modificado por el Reglamento (CE) no 618/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el segundo trimestre de 2000 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2000 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.

  2. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de abril de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2000.

Por la Comisión Franz FISCHLER...

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