Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE y 93/22/CEE del Consejo en lo relativo al intercambio de información con terceros países'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.6.2000 ES C 168/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas II (Actos juri¥dicos preparatorios) COMITE¥ ECONO¥ MICO Y SOCIAL Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE y 93/22/CEE del Consejo en lo relativo al intercambio de informacio¥ n con terceros pai¥ses' (2000/C 168/01) El 10 de abril de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 5 de abril de 2000 (ponente: Sr. Burani).

En su 372o Pleno celebrado el 27 de abril de 2000, el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 103 votos a favor y 1 en contra el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n 1.2. Las normas indicadas tienen por objeto ampliar el a¥mbito del intercambio de informacio¥n: anteriormente estaba previsto dicho intercambio u¥nicamente entre las autoridades de supervisio¥n (y en algunos casos limitado a los pai¥ses de la Unio¥n Europea); en cambio, la directiva propuesta ampli¥a esta facultad en el sentido indicado en la u¥ltima parte del punto 1.1. Con la Directiva 98/33/CEE de 22 de junio de 1998(1) 1.1. El objetivo es evidentemente contribuir a la creacio¥n de se introdujeron modificaciones en el arti¥culo 12 de la Directiva un marco de informacio¥n global que permita supervisar mejor 77/780/CEE(2) (primera Directiva bancaria) y en los arti¥culos las actividades de las empresas que entran en el a¥mbito de 2, 5, 6, 7 y 8 de la Directiva 89/647/CEE(3), asi¥ como en los aplicacio¥n de la segunda Directiva bancaria.

anexos II y III de la misma, relativa al coeficiente de solvencia de las entidades de crÈdito, y en el arti¥culo 2 y anexo II de la Directiva 93/6/CEE(4), relativa a la adecuacio¥n del capital de 1.3. La Comisio¥n sen~ala (segundo considerando de lalas empresas de inversio¥n y las entidades de crÈdito. Las propuesta de directiva examinada) que, en aras de la coherenmodificaciones, en relacio¥n con el asunto ahora examinado, cia, las mismas normas deberi¥an aplicarse tambiÈn a lasatan~en a las normas sobre el intercambio de informacio¥n entidades que, si bien no esta¥n sujetas a las disposiciones de lareservada, en el marco de acuerdos de cooperacio¥n con segunda...

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