Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 [COM(2004) 102 final 2004/0032 (CNS)]

SectionDictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010' [COM(2004) 102 final -- 2004/0032 (CNS)] (2004/C 241/10) El 23 de febrero de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010' La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de mayo de 2004 (ponente: Sra. CASSINA).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 2 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 184 votos a favor, 3 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El 28 de septiembre de 2000, el Consejo aprobó la Decisión 2000/596/CE por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2000/2005 (en lo sucesivo,

    FER I). La dotación presupuestaria era de 36 millones de euros para un período de cinco años. El programa constituía una primera racionalización y una estructuración necesaria de las acciones que se habían ido consignando en líneas presupuestarias anuales desde 1997, sobre todo por iniciativa del Parlamento Europeo (1 ). El CESE se pronunció en su momento a favor de la propuesta relativa a dicha Decisión (2 ).

    1.2. Cuando faltaba poco más de un año para el límite del 31 de diciembre de 2004 (fin del período cubierto por el FER I), la Comisión analizó la experiencia adquirida en los Estados miembros y a nivel comunitario durante la ejecución del FER I, organizó una Conferencia de evaluación (3 ) y encargó un estudio de impacto (4 ) con vistas a la propuesta de una nueva fase del programa. En la evaluación también se tuvieron en cuenta los efectos y sinergias con otras acciones y programas comunitarios (5 ).

    1.3. Con arreglo a la experiencia global acumulada, el 12 de febrero de 2004 la Comisión presentó la 'Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010' que se analiza en el presente dictamen.

  2. Síntesis de la propuesta de la Comisión 2.1. La Comisión propone establecer un Fondo (FER II) con una dotación de 687 millones de euros repartidos en seis años, destinado a apoyar las acciones de los Estados miembros para la acogida, integración y retorno voluntario de nacionales de terceros países o apátridas que obtengan el estatuto de refugiado (6 ), que disfruten de un régimen de protección internacional (en el marco de un dispositivo de reinstalación), que obtengan una forma de protección subsidiaria, que soliciten una de las formas de protección citadas o que obtengan un régimen de protección temporal (7 ).

    2.2. Acciones subvencionables. Las acciones que pueden optar a la cofinanciación del FER II en los Estados miembros cubren un amplio espectro de las actividades de acogida, integración y retorno voluntario. En concreto, pueden beneficiarse de la cofinanciación las infraestructuras de acogida; la ayuda material y cuidados médicos y psicológicos; la asistencia social y administrativa; la asistencia lingüística; la educación, la formación y la inserción profesional; la mejora de los dispositivos de acogida; el hecho de compartir los valores contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; la promoción de la información de las poblaciones locales y la participación civil y cultural de los beneficiarios; el fomento de la autonomía de los beneficiarios finales; las acciones de participación de los entes locales, ONG y ciudadanos; así como la información y asesoramiento en caso de retorno y las ayudas a la reinstalación en el país de origen.

    2.2.1. En caso de aplicación de los mecanismos de protección temporal, también pueden cofinanciarse medidas de emergencia (hasta el 80 % de su coste) para acogida, alojamiento, suministro de medios de subsistencia, asistencia médica y psicológica, gastos de personal y administración, así como gastos logísticos y de transporte.

    28.9.2004 C 241/27Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) El ponente Gérard Deprez.

    (2 ) DO C 168 de 16.6.2000 (ponente: Sra. zu Eulenburg).

    (3 ) 30 y 31 de octubre de 2003.

    (4 ) SEC(2004) 161/COM (2004) 102 final de 12 de febrero de 2004 Documento de trabajo de la Comisión -- Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 -- Estudio de impacto en profundidad.

    (5 ) En concreto, las líneas presupuestarias que, en 2003 y 2004, financiaron proyectos piloto de integración; la propuesta de creación de la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores; la utilización del programa EQUAL para la inserción profesional de los solicitantes de asilo, etc.

    (6 ) Con arreglo al estatuto previsto por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, modificada por el protocolo de 31 de enero de 1967.

    (7 ) Con arreglo a la Directiva 2001/55/CE.

    2.2.2. El 10 % de la dotación del FER II se reserva para las acciones comunitarias que gestiona directamente la Comisión y que se destinan a financiar la cooperación comunitaria, la instauración de redes sobre las experiencias y los proyectos piloto innovadores, así como la investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías a los refugiados y a la gestión de las acciones sobre ellos.

    2.3. Aplicación del FER II. Los Estados miembros y la Comisión tienen una responsabilidad compartida en la aplicación del FER II.

    2.3.1. La Comisión determina las directrices referentes a los programas plurianuales, vela por la existencia y el buen funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros y se encarga de la aplicación de las medidas comunitarias. La Comisión estará asistida por...

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