Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/39

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a prorrogar la aplicación de una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva

2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/680/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 3 y 4 de abril de 2013, respectivamente, Dinamarca y Suecia solicitaron autorización para prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE, que exigen a los sujetos pasivos ejercer su derecho a la deducción o a obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro en que se abonó.

(2) Mediante carta de 12 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes efectuadas por Dinamarca y Suecia. Mediante carta de 14 de junio de 2013, la Comisión notificó a estos dos países que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar las solicitudes.

(3) Dichas solicitudes se refieren a la recuperación del IVA pagado en los peajes correspondiente a la utilización del enlace fijo de Öresund entre Dinamarca y Suecia. Con arreglo a la normativa del IVA sobre el lugar donde se suministran los servicios vinculados con bienes inmuebles, parte del IVA de los peajes abonados por la utilización del enlace fijo de Öresund ha de pagarse a Dinamarca y, parte, a Suecia.

(4) Como medida de excepción a la norma según la cual un sujeto pasivo debe ejercer su derecho a la deducción o devolución del IVA en el Estado miembro en el que este haya sido abonado, se autorizó a Dinamarca y Suecia a aplicar una medida especial que permite al sujeto pasivo recuperar dicho impuesto de una sola administración. La autorización se otorgó en primer lugar mediante la De cisión 2000/91/CE del Consejo

( 2

) y fue ampliada mediante las Decisiones 2003/65/EC

( 3 ) y 2007/132/EC

( 4 )...

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