Notificación con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE Solicitud de autorización para prorrogar la aplicación de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida comunitaria de armonización

SectionAuto

Notificación con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE Solicitud de autorización para prorrogar la aplicación de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida comunitaria de armonización (2005/C 197/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 14 de junio de 2005, la República de Austria notificó su solicitud de prorrogar la aplicación de la legislación nacional relativa a la comercialización de abonos que contienen cadmio. Esta legislación ya estaba en vigor en la fecha de la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea y se aparta de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2003/2003 relativo a los abonos (1 ).

  1. En el momento de su adhesión a la Unión Europea a comienzos de 1995, la República de Austria tenía valores límite jurídicamente vinculantes para la concentración de cadmio en abonos minerales, y el artículo 69 y el punto 4 del anexo VIII del Acta de adhesión de la República de Austria especifican que el artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE (2 ), en lo que respecta al contenido de cadmio de los abonos, no se aplicará a la República de Austria antes del 1 de enero de 1999. A continuación, la Directiva 76/116/CEE fue modificada por la Directiva 98/97/CE (3 ) en lo referente a la comercialización de abonos que contienen cadmio en Austria, Finlandia y Suecia, que permite, entre otros puntos, que la República de Austria prohíba la comercialización en su territorio de abonos que contienen cadmio en concentraciones superiores a las establecidas a nivel nacional en la fecha de su adhesión. Esta excepción estuvo vigente desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.

  2. El 16 de noviembre de 2001, la República de Austria notificó una legislación nacional que se aparta de las disposiciones de la Directiva 76/116/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos. Después de considerar el asunto con detenimiento, la Decisión 2002/366/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República de Austria con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (4 ), concedió una prórroga de la excepción a la Directiva 76/116/CEE hasta el 31 de diciembre de 2005. Este período se concedió partiendo del supuesto de que existiría una normativa armonizada a finales de 2005. A pesar de que se está trabajando en ello...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT