Notificación con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE Solicitud de autorización para prorrogar la aplicación de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida comunitaria de armonización
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Notificación con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE Solicitud de autorización para prorrogar la aplicación de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida comunitaria de armonización (2005/C 197/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 14 de junio de 2005, la República de Austria notificó su solicitud de prorrogar la aplicación de la legislación nacional relativa a la comercialización de abonos que contienen cadmio. Esta legislación ya estaba en vigor en la fecha de la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea y se aparta de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2003/2003 relativo a los abonos (1 ).
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En el momento de su adhesión a la Unión Europea a comienzos de 1995, la República de Austria tenía valores límite jurídicamente vinculantes para la concentración de cadmio en abonos minerales, y el artículo 69 y el punto 4 del anexo VIII del Acta de adhesión de la República de Austria especifican que el artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE (2 ), en lo que respecta al contenido de cadmio de los abonos, no se aplicará a la República de Austria antes del 1 de enero de 1999. A continuación, la Directiva 76/116/CEE fue modificada por la Directiva 98/97/CE (3 ) en lo referente a la comercialización de abonos que contienen cadmio en Austria, Finlandia y Suecia, que permite, entre otros puntos, que la República de Austria prohíba la comercialización en su territorio de abonos que contienen cadmio en concentraciones superiores a las establecidas a nivel nacional en la fecha de su adhesión. Esta excepción estuvo vigente desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001.
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El 16 de noviembre de 2001, la República de Austria notificó una legislación nacional que se aparta de las disposiciones de la Directiva 76/116/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos. Después de considerar el asunto con detenimiento, la Decisión 2002/366/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República de Austria con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado CE en relación con el contenido máximo admisible de cadmio en los abonos (4 ), concedió una prórroga de la excepción a la Directiva 76/116/CEE hasta el 31 de diciembre de 2005. Este período se concedió partiendo del supuesto de que existiría una normativa armonizada a finales de 2005. A pesar de que se está trabajando en ello...
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