Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2003 relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 1102] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/214/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2002 por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2003, los Países Bajos declararon la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena.

(2) La infección de influenza aviar del subtipo H7N7 ha afectado a varias manadas de aves de corral en la zona denominada «Gelderse Vallei».

(3) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

(4) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE del Consejo (4), de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar,

modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

(5) La Directiva 92/40/CEE delConsejo establece las medidas de control mínimas que deben aplicarse en caso de producirse un brote de influenza aviar. Siempre que lo estime necesario y que las medidas sean proporcionadas al objetivo de contener la enfermedad, el Estado miembro podrá actuar con mayor rigor en el ámbito cubierto por la presente Directiva, teniendo en cuenta las condiciones de cría, epidemiológicas, comerciales y sociales imperantes.

(6) Además, se prohibió todo transporte de aves de corral vivas y huevospara incubar dentro del territorio de los Países Bajos, así como su envío a otros Estados miembros.

(7) Resulta oportuno aplicar esas mismas prohibiciones a las exportaciones a terceros países a fin de proteger la situación sanitaria de los mismos y evitar el riesgo de una reintroducción de dichos envíos en otro Estado miembro.

(8) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades de los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2003/153/CE (5), de 3 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas de protección ante la fuerte sospecha de influenza aviar en los Países Bajos, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/156/CE (6), reforzando así las medidas adoptadas por el citado país y concediendo una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y de pollitos de un día.

(9) Habida cuenta de la evolución de la enfermedad, las medidas previstas en la Decisión 2003/153/CE fueron prorrogadas y modificadas oportunamente mediante las Decisiones de...

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