Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, que modifica la Decisión 2008/377/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia [notificada con el número C(2008) 2262] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2008 que modifica la Decisión 2008/377/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia [notificada con el número C(2008) 2262] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/419/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Eslovaquia que, debido al comercio de cerdos vivos y de determinados productos porcinos, constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros.

(2) La Decisión 2008/377/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia (2), se adoptó para reforzar las medidas adoptadas por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3).

(3) En el artículo 2, apartado 2, letra p), de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (4), se define 'región' como la parte del territorio de un Estado miembro cuya superficie abarque como mínimo 2 000 km2 y que esté sujeta a inspección por parte de las autoridades competentes.

(4) Sobre la base de los resultados de la encuesta epidemiológica realizada por las autoridades competentes de Eslovaquia, procede disponer que, en Eslovaquia, las medidas de protección relativas a la peste porcina clásica deben aplicarse a determinadas regiones administrativas ('kraj').

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/377/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el anexo de la Decisión 2008/377/CE por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

...

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