Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo

SectionAcuerdo internacional
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 225/3

LA UNIÓN EUROPEA,

y

EL PRINCIPADO DE MÓNACO,

denominados en lo sucesivo «la Parte Contratante» o, conjuntamente, «las Partes Contratantes», según el contexto,

CON VISTAS A la aplicación de la Norma de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en un marco de cooperación que tenga en cuenta los intereses legítimos de las Partes Contratantes,

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes tienen una larga y estrecha relación con respecto a la cooperación en asuntos fiscales, en particular en relación con la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (1), y desean mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel internacional, reforzando esta relación;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean alcanzar un acuerdo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel internacional mediante el intercambio automático de información, manteniendo la confidencialidad y otras salvaguardias recogidas en el presente Protocolo modificativo, incluidas disposiciones que limiten la utilización de la información intercambiada;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes convienen en que el Acuerdo resultante del presente Protocolo modificativo deberá ajustarse a la Norma de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, (en lo sucesivo, «la Norma Internacional»), elaborada por la OCDE;

CONSIDERANDO que el artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que, en su forma actual (2), anterior a la modificación introducida por el presente Protocolo modificativo, limita la transmisión de información previa petición únicamente a los comportamientos constitutivos de fraude fiscal, debe adaptarse a la norma de la OCDE sobre transparencia e intercambio de información en materia fiscal, para perseguir las finalidades de esta norma de la manera explicada en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo en su versión modificada por el presente Protocolo modificativo y dentro del respeto de las salvaguardias de confidencialidad y protección de los datos personales contempladas en el artículo 6 del Acuerdo en su versión modificada por el presente Protocolo modificativo y en su anexo III;

CONSIDERANDO que, en cuanto a los Estados miembros, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3), establece normas específicas de protección de datos en la Unión Europea que también se aplican a los intercambios de información realizados por los Estados miembros y cubiertos por el Acuerdo en su versión modificada por el presente Protocolo modificativo;

CONSIDERANDO que la Ley n.o 1 165, de 23 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los datos personales modificada por la Ley n.o 1 240 de 2 de julio de 2001 y por la Ley n.o 1 353, de 4 de diciembre de 2008, que entró en vigor el 1 de abril de 2009, incluidas las condiciones de aplicación tal como figuran en la Orden soberana n.o 2 230 de 19 de junio de 2009 (4), regula la protección de los datos personales en el Principado de Mónaco;

CONSIDERANDO que, hasta la fecha de la firma del presente Protocolo modificativo, la Comisión Europea no ha adoptado ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE a fin de constatar que el Principado de Mónaco ofrece un nivel de protección adecuado de los datos personales;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes se comprometen a aplicar y respetar determinadas salvaguardias específicas en materia de protección de datos que figuran en el Acuerdo en su versión modificada por el presente Protocolo, incluido su anexo III, de tal forma que ninguna de las Partes Contratantes pueda utilizar la justificación que sea para negarse a intercambiar información con la otra Parte Contratante;

CONSIDERANDO que las «instituciones financieras obligadas a comunicar información», las autoridades competentes de los Estados que envían información y las de los que la reciben, como responsables del tratamiento de datos, no deberían conservar la información tratada con arreglo al Acuerdo en su versión modificada por el presente Protocolo modificativo por un tiempo superior al necesario para alcanzar los fines del mismo. Dadas las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros y del Principado de Mónaco, el período máximo de retención, para cada Parte Contratante, debe fijarse en remisión a los plazos observados por cada responsable del tratamiento de datos con arreglo a la normativa fiscal nacional;

CONSIDERANDO que las categorías de «instituciones financieras obligadas a comunicar información» y de «cuentas sujetas a comunicación de información» en el ámbito del Acuerdo, en su versión modificada por el presente Protocolo, están pensadas para limitar las oportunidades de que los contribuyentes eviten que se comunique información a ellos referida mediante una transferencia de sus activos a instituciones financieras o mediante la inversión en productos financieros que están fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo, en su versión modificada por el presente Protocolo. No obstante, se deberían excluir de su ámbito de aplicación algunas cuentas e instituciones financieras que presentan un bajo riesgo de que se utilicen para la evasión fiscal. Por lo general, no deben incluirse umbrales, ya que se pueden eludir con facilidad repartiendo las cuentas entre distintas instituciones financieras. La información financiera que es obligatorio transmitir e intercambiar no debería referirse solo a todos los ingresos pertinentes (intereses, dividendos y tipos similares de rentas), sino también a los saldos de cuentas y a los ingresos derivados de la venta de activos financieros con el objeto de tratar las situaciones en las que un contribuyente intente ocultar capitales que corresponden a ingresos o activos sobre los cuales se hayan evadido impuestos. Por consiguiente, el proceso de comunicación de información con arreglo al Acuerdo, en su versión modificada por el presente Protocolo, es necesario y proporcionado para permitir que las administraciones tributarias de los Estados miembros y del Principado de Mónaco identifiquen a los contribuyentes en cuestión de manera correcta e inequívoca, administren y ejecuten su normativa tributaria en situaciones transfronterizas, evalúen la probabilidad de que se haya producido una evasión fiscal y eviten investigaciones adicionales innecesarias,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se modifica de la siguiente manera:

1) El título se sustituirá por el título siguiente: «Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)».

2) Los artículos 1 a 21 se sustituirán por el texto siguiente: «Artículo 1 Definiciones 1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «Unión Europea»: la Unión tal como se establece en el Tratado de la Unión Europea, que incluye los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones previstas por este último; b) «Estado miembro»: cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea; c) «Mónaco»: el Principado de Mónaco, las aguas interiores, el mar territorial, incluidos el suelo y el subsuelo, así como el espacio aéreo situado encima, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en los que, de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional y según las leyes nacionales, el Principado de Mónaco ejerce sus derechos soberanos y su jurisdicción; d) «Autoridades competentes de Mónaco» y «Autoridades competentes de los Estados miembros»: las autoridades enumeradas en el anexo IV, letra a) y letras b) a ac), respectivamente. El anexo IV es parte integrante del presente Acuerdo. La lista de autoridades competentes que figura en el anexo IV podrá modificarse mediante simple notificación a la otra Parte Contratante por Mónaco, en el caso de la autoridad mencionada en la letra a) de dicho anexo, y por la Unión Europea, en el caso de las autoridades mencionadas en las letras b) a ac) del mismo; la Comisión Europea informará, respectivamente, a los Estados miembros y a Mónaco de cualquier notificación recibida a tal efecto; e) «Institución financiera de un Estado miembro»: i) toda institución financiera residente en un Estado miembro, con exclusión de las sucursales de dicha institución financiera ubicadas fuera del Estado miembro en cuestión, y ii) toda sucursal de una institución financiera no residente en el Estado miembro en cuestión, si la sucursal está ubicada en el mismo; f) «Institución financiera de Mónaco»: i) toda institución financiera residente en Mónaco, con exclusión de las sucursales de dicha institución financiera ubicadas fuera de Mónaco, y ii) toda sucursal de una institución financiera no residente en Mónaco, si la sucursal está ubicada en dicho país; g) «Institución financiera obligada a comunicar información»: toda institución financiera de un Estado miembro o institución financiera...

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