Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2003 que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis [notificada con el número C(2003) 3562] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/732/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE de la Comisión, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/50/CE del Consejo (2), y, en particular, el punto II del capítulo 1 de su anexo A.
Considerando lo siguiente:
(1) En Italia, la brucelosis (Brucella melitensis) ha sido una enfermedad de declaración obligatoria en la región de Lombardía (provincias de Bérgamo, Brescia, Como,
Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese) y en la provincia de Trento desde hace al menos cinco años.
(2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ovino o caprino de las provincias de Bérgamo, Brescia, Como,
Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio,
Varese y Trento son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias se han comprometido a observar lo dispuesto en el punto II.2 del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.
(3) Por consiguiente, procede reconocer a las provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua,
Milán, Pavía, Sondrio, Varese y Trento oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).
(4) Para ello, debe modificarse convenientemente la Decisión 93/52/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/237/CE (4).
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.
Por laComisión David BYRNE Miembro de la Comisión
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 51.
(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14.
(4) DO L 87 de 4.4.2003, p. 13.
ANEXO «ANEXO II En Francia:
Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente...
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