Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2003 que modifica la Decisión 93/52/CEE en lo referente a las provincias italianas reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis [notificada con el número C(2003) 3562] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/732/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE de la Comisión, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/50/CE del Consejo (2), y, en particular, el punto II del capítulo 1 de su anexo A.

Considerando lo siguiente:

(1) En Italia, la brucelosis (Brucella melitensis) ha sido una enfermedad de declaración obligatoria en la región de Lombardía (provincias de Bérgamo, Brescia, Como,

Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese) y en la provincia de Trento desde hace al menos cinco años.

(2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ovino o caprino de las provincias de Bérgamo, Brescia, Como,

Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio,

Varese y Trento son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias se han comprometido a observar lo dispuesto en el punto II.2 del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

(3) Por consiguiente, procede reconocer a las provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua,

Milán, Pavía, Sondrio, Varese y Trento oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).

(4) Para ello, debe modificarse convenientemente la Decisión 93/52/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/237/CE (4).

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.

Por laComisión David BYRNE Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 51.

(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14.

(4) DO L 87 de 4.4.2003, p. 13.

ANEXO «ANEXO II En Francia:

Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT