Reglamento (CE) nº 278/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 278/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2004

por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/2002 (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.

(2) En el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluyen las enzimas, puede concederse una autorización provisional para una nueva utilización de un aditivo ya autorizado siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilice para la alimentación animal tendrá uno de los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Esta autorización provisional puede concederse por un período máximo de cuatro años en el caso de los aditivos contemplados en la parte II del anexo C de la Directiva.

(3) El uso de la preparación enzimática de endo-1,4-betaxilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y subtilisina producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107), tal como se indica en el anexo, fue autorizado provisionalmente por primera vez para los pollos de engorde y los pavos por el Reglamento (CE) no 1636/ 1999 de la Comisión (3).

(4) La empresa productora ha presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización del uso de este aditivo para las gallinas ponedoras.

(5) La evaluación de la solicitud de autorización presentada en relación con el nuevo uso de este aditivo muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización provisional.

(6) La Autoridad europea de seguridad alimentaria (Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales) ha emitido un dictamen favorable acerca de la seguridad de este aditivo utilizado para las gallinas ponedoras en las...

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