Reglamento (CE) nº 1801/2003 de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un microorganismo en la alimentación animal 

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1801/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2003 por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un microorganismo en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1),

cuya última modificación la constituye la Directiva2003/7/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.

(2) En el caso de los aditivos mencionados en la parte II del anexo C de la Directiva 70/524/CEE, que incluye los microorganismos, puede concederse una autorización provisional para una nueva utilización de un aditivo en los piensos siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la mencionada Directiva, y si puede considerarse razonablemente, en función de los resultados disponibles, que cuando se utilice para la alimentación animal tendrá unode los efectos mencionados en la letra a) del artículo 2 de la Directiva. Esta autorización provisional puede concederse por un período máximo de cuatro años.

(3) El aditivo ya fue autorizado por el Reglamento (CE) no 1411/1999 de la Comisión (3) para los lechones, y por el Reglamento (CE) no 1636/1999 de la Comisión (4) para terneros y los pollos de engorde.

(4) Se han presentado datos nuevos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización de uso a los pavos de engorde.

(5) De la evaluación de la solicitud de autorización presentada en relación con el microorganismo especificado en el anexo del presente Reglamento se desprende que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE.

(6) Por lo tanto, debería autorizarse provisionalmente la utilización del Enterococcus faecium especificado en el anexo por un período de cuatro años, e incluirse en el capítulo IV de la lista de aditivos autorizados.

(7) El Comité científico de alimentación animal emitió un dictamen favorable sobre la seguridad de la utilización de dicho Enterococcus faecium para su uso en piensos destinados a los pavos, en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento.

(8) La...

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