Commission Regulation (EC) No 1636/1999 of 26 July 1999 concerning the authorisation of new additives uses in feedingstuffs

Published date27 July 1999
Subject Matteralimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 194, 27 luglio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 194, 27 de julio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 194, 27 juillet 1999
EUR-Lex - 31999R1636 - ES 31999R1636

Reglamento (CE) nº 1636/1999 de la Comisión, de 26 de julio de 1999, relativo a la autorización de nuevos aditivos y nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos

Diario Oficial n° L 194 de 27/07/1999 p. 0017 - 0025


REGLAMENTO (CE) N° 1636/1999 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1999

relativo a la autorización de nuevos aditivos y nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículo 3 y 9 undecies,

(1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE prevé la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

(2) Considerando que en la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados;

(3) Considerando que pueden autorizarse provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana, a la sanidad animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a estos últimos;

(4) Considerando que las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(5), y sus directivas específicas pertinentes, en particular la Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores...

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