Dictamen del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2012, acerca de una propuesta de Directiva relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión y una propuesta de Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CON/2012/5)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/1

III

(Actos preparatorios)

BANCO CENTRAL EUROPEO

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de enero de 2012

acerca de una propuesta de Directiva relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión y una propuesta de Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

(CON/2012/5)

(2012/C 105/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 20 de septiembre de 2011, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero ( 1

) (en adelante, «la directiva propuesta»). El 30 de noviembre de 2011, el BCE recibió del Consejo una solicitud de dictamen relativa a una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión ( 2 ) (en adelante, «el reglamento propuesto»).

La competencia del BCE para emitir un dictamen sobre la directiva y el reglamento propuestos se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la directiva y el reglamento propuestos contienen disposiciones que afectan a las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), esto es, definir y ejecutar la política monetaria de la Unión, promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago y contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. Por razones de eficiencia y claridad, el BCE ha decidido emitir un único dictamen sobre estas dos propuestas legislativas. De acuerdo con la primera frase del artículo 17, apartado 5, del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1. Objetivos del reglamento y directiva propuestos

El 20 de julio de 2011, la Comisión Europea adoptó la directiva propuesta y el reglamento propuesto, que sustituyen a las Directivas 2006/48/CE ( 3

) y 2006/49/CE ( 4

). Las propuestas representan un paso importante hacia el fortalecimiento de la regulación del sector bancario y de las empresas de inversión, así como la creación de un sistema financiero más sólido y seguro en la Unión. El BCE celebra el sólido compromiso de la Unión con la aplicación de las normas y acuerdos internacionales en el ámbito de la regulación financiera, al mismo tiempo que se tienen en cuenta, cuando procede, las características específicas del sistema jurídico y financiero de la Unión. El BCE apoya

( 1 ) COM(2011) 453 final. ( 2 ) COM(2011) 452 final. ( 3 ) Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1).

( 4 ) Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de la empresas de inversión y las entidades de crédito (DO L 177 de 30.6.2006, p. 201).

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2012

decididamente la aplicación oportuna y eficaz de las normas de capital y liquidez de Basilea ( 1

). A este fin, el BCE destaca el importante papel desempeñado por la Comisión en el cumplimiento del compromiso del G20 de «adoptar y aplicar por completo estas normas en el plazo acordado, de forma congruente con la recuperación económica y la estabilidad financiera» ( 2

) al ser de los primeros

) y los acuerdos del Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión ( 4 ) en la legislación de la Unión. Las medidas propuestas incrementarán sustancialmente la fortaleza sistémica, contribuirán al buen funcionamiento del sistema financiero y garantizarán un marco estable y sostenible para la prestación de servicios financieros en la Unión.

2. Reforma de la legislación bancaria de la Unión

El BCE aprecia el planteamiento innovador adoptado por la Comisión, en particular en lo relativo al reglamento propuesto, que incorpora la mayoría de los anexos técnicos de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y limita las opciones y facultades discrecionales de los Estados miembros. El marco propuesto conducirá a un aumento de la seguridad jurídica, a la vez que reducirá los riesgos de duplicidad en los Estados miembros. La crisis financiera también ha demostrado la necesidad de actuar de forma rápida y eficiente. Es importante garantizar el nivel adecuado de flexibilidad para el desarrollo de la regulación bancaria de la Unión. En lo que se refiere a futuras revisiones del reglamento propuesto, y como se ha señalado en dictámenes anteriores ( 5

), el BCE recomienda asegurar que solo permanezcan sujetos al procedimiento legislativo ordinario los principios marco recogidos en el reglamento propuesto que reflejen decisiones políticas básicas y cuestiones sustantivas. Las normas técnicas, incluso las del reglamento propuesto, deben ser adoptadas como actos delegados o de ejecución con arreglo a los artículos 290 y 291 del Tratado, que aparecerá así como el cuerpo principal de las normas aplicables a las instituciones financieras de la Unión.

3. Código europeo común del sector financiero

3.1. Como ya ha señalado en dictámenes anteriores ( 6 ), el BCE respalda plenamente el establecimiento de un único código europeo para todas las instituciones financieras ( 7 ), ya que promueve el buen funcionamiento del mercado único dentro de la Unión y facilita una mayor integración financiera en Europa. Un código europeo común asegura que las instituciones financieras que ofrecen servicios financieros en el mercado único cumplen con un conjunto de normas prudenciales. Esto reduce las oportunidades de arbitraje reglamentario y las distorsiones de la competencia. Además, las normas armonizadas mejoran la transparencia y reducen los costes regulatorios y de cumplimiento.

3.2. El código europeo común exige: a) una identificación clara y apropiada de los ámbitos relevantes para los actos delegados y de ejecución; b) una adecuada participación de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), de modo que se utilice su experiencia en el desarrollo de proyectos de normas técnicas; c) un planteamiento coherente y coordinado en todos los sectores financieros; d) criterios

( 1 ) Véase el punto 29 de la Declaración de los Líderes del G20 tras la cumbre celebrada en Seúl el 11 y 12 de noviembre de 2010, donde se afirma que: «El nuevo marco será trasladado a las leyes y reglamentos nacionales, se empezará a implantar el 1 de enero de 2013 y estará plenamente introducido el 1 de enero de 2019».

( 2 ) Punto 29 de la Declaración de Líderes del G20 tras la cumbre de Seúl de 11 y 12 de noviembre de 2010. ( 3 ) Véase «Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios», Comité de Supervisión

Bancaria de Basilea, diciembre de 2010 (revisado en junio de 2011) (en adelante, «el acuerdo de Basilea III»). ( 4 ) Véanse los comunicados de prensa del Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión de 26 de julio y 12 de septiembre de 2010, disponibles en la dirección en internet del Banco de Pagos Internacionales: www.bis.org

( 5 ) Véase, por ejemplo, el segundo párrafo del Dictamen del BCE CON/2009/17, de 5 de marzo de 2009, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (DO C 93 de 22.4.2009, p. 3). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet: www. ecb.europa.eu

( 6 ) Véase, por ejemplo, el apartado 3 del Dictamen del BCE CON/2011/42, de 4 de mayo de 2011, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO C 159 de 28.5.2011, p. 10).

( 7 ) Véase el apartado 20 de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 18 y 19 de junio de 2009.

en proponer la introducción del marco de Basilea III ( 3

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/3

coherentes en toda la legislación financiera de la Unión respecto al recurso a actos delegados o de ejecución, con o sin la elaboración previa de un proyecto regulatorio o un proyecto de aplicación de las normas técnicas de las Autoridades Europeas de Supervisión. ( 1 ) En el sector bancario, la participación sistemática de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en la adopción de legislación de ejecución de la Unión a través del desarrollo de proyectos de normas técnicas, especialmente cuando se necesite un análisis técnico previo, garantizará un marco regulatorio flexible en la Unión que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT