85/211/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1985, relativa a la celebración del canje de notas por el que se prorroga el acuerdo relativo al punto 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio en el sector ovino y caprino          

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DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de marzo de 1985 relativa a la celebración del Canje de Notas por el que se prorroga el acuerdo relativo al punto 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio en el sector ovino y caprino

(85/211/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco del Acuerdo de autolimitación celebrado con la Comunidad en el sector de las carnes de ovino y caprino y de los animales vivos de las especies ovina y caprina, Rumania se ha comprometido, mediante Canje de Notas, a limitar sus exportaciones con destino a determinados mercados de la Comunidad considerados como zonas sensibles; que, no obstante, dicho compromiso se limita al 31 de marzo de 1984;

Considerando que las condiciones que motivaron el reconocimiento de las zonas mencionadas no se han modificado y que es conveniente, por tanto, prever la prórroga del acuerdo relativo a la limitación de las exportaciones a dichas zonas;

Considerando que la Comisión ha mantenido negociaciones al respecto con Rumania y que dichas negociaciones han llevado a un acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Canje de Notas por el que se prorroga el acuerdo relativo al punto 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el comercio en el sector ovino y caprino.

El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Canje de Notas Contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

REGLAMENTO (CEE) No 1871/85 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1985 por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) no 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 798/85 (2), y en particular el apartado 4 de su artículo 31,

Considerando que...

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