Reglamento (UE) nº 168/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 107/2010 en lo querespecta a la utilización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 en piensos que contengan maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 49/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.2.2011
ES
REGLAMENTO (UE) N o 168/2011 DE LA COMISIÓN
de 23 de febrero de 2011
que modifica el Reglamento (UE) n o 107/2010 en lo querespecta a la utilización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 en piensos que contengan maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal
( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
(3) El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 se autorizó para un período diez años para pollos de engorde a través del Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión
( 2
).
sódica, narasina o clorhidrato de robenidina para pollos de engorde. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes en apoyo de su solicitud.
(5) La Autoridad concluyó en su dictamen de 7 de octubre de 2010 que el aditivo Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 es compatible con maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina
( 3 ).
(6) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 107/2010 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) n o 107/2010 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada...
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