¿Quién quiere la mejor europa?

AuthorKlaus Lüderssen
ProfessionProfesor de la Universidad de Frankfurt
Pages53-59

Page 53

"La unión europea occidental, la unión europea occidental" -repetía una y otra vez mi profesor de inglés en aquella pequeña ciudad centro alemana que conquistaron los aliados occidentales y que, pocos meses después, entregaron a los rusos. En 1948 todavía parecía no haber nada que temer. Sea como fuera, a este colegial, trasladado un año más tarde a la recientemente surgida República Federal, ya no le sorprendió la allí virulenta idea de una Europa a unificar. Sí le sorprendió, sin embargo, que los socialdemócratas fuesen a este respecto tan pusilánimemente precavidos, mientras que el canciller federal cristianodemócrata, Konrad Adenauer -apoyado en su buen pasado en la República de Weimar y en constante relación con los vecinos occidentales- personificase a Europa.

Este era el ambiente -así quisiera calificarlo- que (como decía Klaus Harpprecht) para "los del 45" impregnaba la vida cotidiana de la República Federal y, bajo la influencia de occidente, también la regeneración de un derecho penal y de un derecho procesal penal propio de un Estado de Derecho que progresivamente se iba instituyendo. Si bien el principio "nullum crimen nulla poena sine lege" (ningún delito, ninguna pena sin ley) procede también en Alemania de una buenaPage 54 tradición liberal de principios del siglo XIX, el proceso penal justo, con prohibiciones de prueba y sentido para la autonomía del inculpado, provenía, sin embargo, predominantemente de otro lugar, a saber, de las viejas democracias occidentales.

Pasaron décadas. La imagen de un derecho penal liberal, democrático, propio de un Estado de Derecho y también social se fue redondeando y permaneció aún después de haber sufrido sensibles grietas bajo el efecto de actividades terroristas y de la emergente "criminalidad organizada". La reunificación vino, nada cambió, y hoy muchos penalistas miran a la Europa que se unifica y que finalmente fija su unidad en una Constitución, para constatar también en este texto lo que han aprendido de sus vecinos occidentales.

En la segunda parte -de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión- se encuentra, así pues, también bajo el título VI -derechos relativos a la Justicia- algunos de aquellos principios a los que nos habíamos acostumbrado, por ejemplo, el principio nullum crimen1 o el "ne bis in idem"2 Incluso la presunción de inocencia3 y el derecho fundamental a la defensa están4 codificados a partir de ahora, y el principio de la proporcionalidad de la extensión de la pena respecto al hecho penal5- consecuencias visibles de la Convención de Derechos Humanos.

Parece no haber ningún motivo para inquietarse. También el eslogan del "ámbito de libertad, seguridad y Derecho"6 inspira confianza. Sin embargo, con un cierto escepticismo se toma nota de cómo se manifiesta la Constitución Europea en lo concerniente a las funciones del derecho penal. Se pide que los preceptos jurídico-penales garanticenPage 55 un nivel alto de seguridad7. ¿No falta algo ahí? ¿A qué seguridad se refiere? ¿A la de los ciudadanos? Aquí entran evidentemente también las personas inculpadas por un hecho penal, se dice para sí el penalista formado dentro del esquema occidental del Estado de Derecho, y busca pruebas especiales al respecto. En vano, y ahí comienza el problema.

Ello es debido a que en el apartado sobre "cooperación judicial en materia penal"8 se trata sólo de fines criminalistas. Si bien -de forma poco clara- "son mencionados los derechos de las personas en el procedimiento penal"9 y se añade de forma benévola que los Estados miembros están autorizados para que "mantengan o instauren un nivel más elevado de protección de las personas"10. Pero entonces sólo se trata de "normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad"11 y de la necesidad de la creación de una Fiscalía Europea12. Aquí no podemos detenernos en una descripción exhaustiva al respecto.

Sin embargo hay que resaltar un detalle: deberían preverse "normas mínimas" relativas a la "la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros"13. Los derechos procesales penales nacionales suelen diferenciar entre la práctica de la prueba y su valoración. Si se interviene una conversación telefónica entonces estamos ante la práctica de una prueba. Normalmente, de la...

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