Directiva 86/651/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por la que se modifica, en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 1986

por la que se modifica, en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directia 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

(86/651/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, mediante la Directiva 77/93/CEE (2), modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (3), el Consejo ha establecido un régimen de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales;

Considerando que, de acuerdo con las orientaciones de las Confernecias relativas a la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, es necesario tomar en consideración las condiciones ecológicas y la situación fitosanitaria que caracterizan a los territorios de España y de Portugal y a los territorios de los demás Estados miembros;

Considerando que procede, por consiguiente, ampliar a España y Portugal o a algunas de las regiones de estosEstados la protección contra determinados organismos nocivos de interés general para la Comunidad o determinadas partes de ésta;

Considerando que la protección contra determinados otros organismos nocivos de interés para España y Portugal o para algunas de las regiones de estos Estados y para otros Estados miembros o regiones de condiciones ecológicas similares debería ampliarse a los Estados miembros o a las regiones implicadas;

Considerando que es necesario ampliar la protección con respecto a determinados vegetales que se sabe que pueden transmitir, de manera especial, organismos nocivos, permitiendo que el Reino de España y la República Portuguesa prohíban o restrinjan la importación de dichos vegetales;

Considerando que es conveniente prever un período transitorio que permita a estos dos Estados adoptar las medidas necesarias para cumplir Directiva 77/93/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE quedará modificada de la siguiente manera:

1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

2. La presente Directiva no se aplicará a los departamentos franceses de Ultramar, ni a las Islas Canarias, ni a Ceuta y Melilla.

2)...

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