Directiva 86/651/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por la que se modifica, en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 1986
por la que se modifica, en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Directia 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
(86/651/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 396,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, mediante la Directiva 77/93/CEE (2), modificada en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (3), el Consejo ha establecido un régimen de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales;
Considerando que, de acuerdo con las orientaciones de las Confernecias relativas a la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, es necesario tomar en consideración las condiciones ecológicas y la situación fitosanitaria que caracterizan a los territorios de España y de Portugal y a los territorios de los demás Estados miembros;
Considerando que procede, por consiguiente, ampliar a España y Portugal o a algunas de las regiones de estosEstados la protección contra determinados organismos nocivos de interés general para la Comunidad o determinadas partes de ésta;
Considerando que la protección contra determinados otros organismos nocivos de interés para España y Portugal o para algunas de las regiones de estos Estados y para otros Estados miembros o regiones de condiciones ecológicas similares debería ampliarse a los Estados miembros o a las regiones implicadas;
Considerando que es necesario ampliar la protección con respecto a determinados vegetales que se sabe que pueden transmitir, de manera especial, organismos nocivos, permitiendo que el Reino de España y la República Portuguesa prohíban o restrinjan la importación de dichos vegetales;
Considerando que es conveniente prever un período transitorio que permita a estos dos Estados adoptar las medidas necesarias para cumplir Directiva 77/93/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva 77/93/CEE quedará modificada de la siguiente manera:
1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
2. La presente Directiva no se aplicará a los departamentos franceses de Ultramar, ni a las Islas Canarias, ni a Ceuta y Melilla.
2)...
To continue reading
Request your trial