Reglamento (CE) nº 2098/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se reabre la pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2098/2005 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2005

por el que se reabre la pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4, Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), establece las cuotas correspondientes a 2005.

(2) El 9 de octubre de 2005, Dinamarca cerró la pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan su pabellón.

(3) El Reglamento (CE) no 1779/2005 de la Comisión (4) prohíbe la pesca de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o que están registrados en Dinamarca.

(4) El 15 de noviembre de 2005, Suecia transfirió a Dinamarca 1 000 toneladas de cuota de espadín en las aguas de la zona CIEM IIIa. La pesca de espadín en esta zona por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o que están registrados en Dinamarca debe autorizarse en consecuencia. Por consiguiente, se debe derogar el Reglamento (CE) no 1779/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Reapertura de la pesquería

La pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o que están registrados en Dinamarca debe reabrirse el 28 de noviembre de 2005.

Artículo 2

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1779/2005.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del...

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