Reglamento (CE) nº 2099/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se reabre la pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 2099/2005 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2005
por el que se reabre la pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4, Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), establece las cuotas correspondientes a 2005.
(2) El 4 de noviembre de 2005, España cerró la pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI,
VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan su pabellón.
(3) El Reglamento (CE) no 1894/2005 de la Comisión (4) prohíbe la pesca de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España.
(4) El 28 de noviembre de 2005, el Reino Unido transfirió a España 300 toneladas de cuota de merluza en las aguas de las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV. La pesca de merluza en estas zonas por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España debe autorizarse en consecuencia.
Por consiguiente, se debe derogar el Reglamento (CE) no 1894/2005 de la Comisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Reapertura de la pesquería
La pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España debe reabrirse el 1 de diciembre de 2005.
Derogación
Queda derogado el Reglamento...
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