Reglamento (UE) nº 1257/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 338/22 Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1257/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

( 1 ), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea, en cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común plasmados, en particular, en el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo

( 2

), viene financiando desde 1990 las actuaciones de los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia en relación con la actividad pesquera.

(2) El Reglamento (CE) n o 861/2006 contempla, entre otras actuaciones, medidas financieras comunitarias relativas al gasto en materia de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera para el período 2007 a 2013. El Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión

( 3

) establece disposiciones de aplicación para la ejecución de tales medidas.

(3) Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, se deben proporcionar a los Estados miembros indicaciones precisas sobre las normas que deben seguirse para poder beneficiarse de la asistencia financiera comunitaria cuando se realicen gastos en el ámbito del control y la observancia en relación con la actividad pesquera.

(4) Es necesario simplificar y precisar las normas aplicables a la contribución financiera comunitaria para los programas de control nacionales.

(5) Debe existir un nexo claro entre las solicitudes de reembolso y la decisión de la Comisión por la que se apruebe el proyecto para el cual se solicita un reembolso.

(6) Deben establecerse normas específicas relativas a la subvencionabilidad del gasto realizado en el contexto de la ejecución de proyectos cofinanciados en virtud de varias decisiones sucesivas de la Comisión.

(7) Las solicitudes de reembolso para un proyecto dado pueden...

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