Reglamento (CE) nº 197/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, relativo a medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 1774/2002 relativas a la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de antiguos alimentos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 197/2006 DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2006

relativo a medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 relativas a la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de antiguos alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1774/2002 se prevé una revisión completa de las normas comunitarias en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano, incluida la introducción de una serie de requisitos estrictos. Además, se prevé la posibilidad de adoptar las medidas transitorias adecuadas.

(2) Debido a la naturaleza estricta de estos requisitos, en el Reglamento (CE) no 813/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la recogida, el transporte y la eliminación de antiguos alimentos (2), se concedió una exención a los Estados miembros para que pudieran autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la recogida, el transporte y la eliminación de antiguos alimentos de origen animal hasta el 31 de diciembre de 2005. Varios Estados miembros han solicitado que se amplíe esta exención durante un cierto período de tiempo a fin de evitar distorsiones del comercio.

Por tanto, es preciso ampliar la exención.

(3) En la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (3), se establecen condiciones relativas a la concesión de autorizaciones para vertederos y a los residuos que se aceptarán en los diferentes vertederos. En consecuencia, es pertinente aplicar las medidas previstas en dicha Directiva en los casos en que la autoridad competente considere que los antiguos alimentos no plantean ningún riesgo para la salud pública o animal, si se eliminan en un vertedero.

(4) Algunos antiguos alimentos, como el pan, la pasta, los productos de pastelería y otros productos similares, plantean pocos riesgos para la salud pública o...

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