Recomendación de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativa a las orientaciones para una aplicación armonizada del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario en la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 253/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») vela por la aplicación armonizada y la interoperabilidad del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario («ERTMS») en la Unión. A tal fin, la Agencia comprueba la conformidad de las soluciones técnicas previstas con las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) pertinentes y da su aprobación mediante una decisión.

(2) Ahora bien, el proceso de aprobación que deben seguir la Agencia y los solicitantes no está descrito de manera exhaustiva.

(3) Para reforzar las expectativas legítimas del solicitante en el proceso de aprobación establecido en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/797 y facilitar la aplicación armonizada del ERTMS en la Unión, el solicitante y la Agencia deben seguir las orientaciones fijadas en la presente Recomendación.

(4) A fin de prevenir la aparición de problemas técnicos y facilitar el proceso de concesión de la autorización para la entrada en servicio de instalaciones fijas establecido en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2016/797, las autoridades nacionales de seguridad («ANS») deben participar desde el principio en el proceso de aprobación y deben tener acceso a los documentos presentados por el solicitante.

(5) Dada la variedad de tipos de contratos y licitaciones en relación con el subsistema del ERTMS en vía, la Agencia y los solicitantes deben seguir un proceso que abarque todos esos tipos de contratos y al mismo tiempo garantice que las soluciones técnicas previstas cumplan plenamente las ETI pertinentes y, por tanto, sean plenamente interoperables.

(6) La Agencia y el solicitante deben utilizar un registro de problemas establecido por la Agencia como herramienta de seguimiento para detectar y tratar en la fase más temprana posible todos los problemas que puedan repercutir en la interoperabilidad. El solicitante debe aportar pruebas de la resolución de los problemas que afecten a la interoperabilidad.

(7) La Agencia debe utilizar asimismo una lista anónima de problemas que sirva de herramienta para compartir experiencias y facilitar la aplicación armonizada en el ámbito del ERTMS.

(8) Las orientaciones sobre el proceso de aprobación establecidas en la presente Recomendación no deben solaparse con la evaluación de la conformidad realizada por los organismos de evaluación de la conformidad que se describe en la Directiva (UE) 2016/797 y en las ETI pertinentes. La Agencia debe velar por que la información sobre la verificación de los equipos del Sistema Europeo de Control de Trenes (en lo sucesivo, «ETCS») y de los equipos del Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles – Ferrocarril (en lo sucesivo, «GSM-R») en tierra prevista en el artículo 5 y en el anexo, punto 6.1.2.3, del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (2) se comunique de conformidad con dichas disposiciones. La Agencia debe evaluar esa información lo antes posible para prevenir problemas, minimizar costes y reducir la duración del proceso de aprobación, así como para garantizar que la solución técnica prevista sea interoperable.

(9) Para facilitar el proceso de aprobación, el solicitante debe emprender un diálogo con la Agencia antes de la presentación formal de la solicitud. Durante esa «fase de compromiso inicial», el solicitante y la Agencia deben llegar a un acuerdo sobre el calendario del proceso de aprobación, incluidos los plazos respectivos, tomando en consideración el tipo de adjudicación y el proceso de autorización. Las ANS pueden colaborar y emitir un dictamen sobre los posibles resultados del compromiso inicial.

(10) Las tasas que deban pagarse a la Agencia tras la fase de compromiso inicial del proceso deben establecerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión (3).

(11) El reglamento interno de las Salas de Recurso debe establecerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión (4).

(12) Las orientaciones facilitadas en la presente Recomendación se han presentado, a efectos de un intercambio de puntos de vista, al Comité a que se refiere el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797.

RECOMIENDA:

  1. Que el solicitante se ponga en contacto con la Agencia en cuanto tenga previsto convocar una licitación relativa a equipos del ERTMS en vía que exija la aprobación de la...

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