Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date25 May 2018
Subject Mattertrasporti,disposizioni istituzionali,transportes,disposiciones institucionales,transports,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 129, 25 maggio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 129, 25 de mayo de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 129, 25 mai 2018
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25.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/68

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/764 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2018

sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (1), y en particular su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) Los ingresos de la Agencia Ferroviaria de la Unión (en lo sucesivo, «Agencia») consisten en una contribución de la Unión y en el cobro de tasas y cánones a los solicitantes por la tramitación de las solicitudes de certificados, autorizaciones y decisiones de aprobación, por la tramitación de recursos y por otros servicios prestados por la Agencia de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/796.
(2) Las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia se deben fijar de manera transparente, justa y uniforme, en particular con el objetivo de su simplificación. No deben suponer la imposición de una carga financiera innecesaria para las empresas ni menoscabar la competitividad del sector ferroviario europeo.
(3) Para calcular las tasas y cánones deben tenerse en cuenta los costes de personal y, en su caso, los de los expertos externos que participen en la tramitación de las solicitudes. Deben asimismo tenerse en cuenta los costes de los servicios de apoyo y de las actividades relacionadas con la tramitación de las solicitudes, así como cualesquiera otros costes de funcionamiento relacionados con la prestación de esos servicios. Estos costes deben estar en relación y guardar proporción con las actividades correspondientes y no deben ser discriminatorios.
(4) Las tasas y los cánones cobrados por la Agencia deben cubrir el coste total de los servicios prestados por la Agencia.
(5) El tiempo empleado por la Agencia en la prestación de esos servicios debe facturarse basándose en una tarifa horaria hasta que la madurez del sistema permita un régimen de tarifas fijas. Los importes de las tasas y cánones deben fijarse a un nivel que permita evitar un déficit o una acumulación importante de superávit, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/796.
(6) Los importes a pagar no deben depender del lugar en que esté establecido el solicitante, ni de la lengua utilizada en la solicitud. Por consiguiente, los costes de desplazamiento y traducción correspondientes a la parte de la solicitud tramitada por la Agencia se deben sumar y repartir entre todas las solicitudes.
(7) Las tasas y los cánones deben establecerse con el fin de atender a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Las empresas deben tener la posibilidad de repartir el pago en varios plazos en caso necesario.
(8) Los solicitantes tienen garantizado su derecho de recurso al amparo del Reglamento (UE) 2016/796 y deben poder solicitar reparación y ejercer este derecho contra las decisiones de la Agencia. El pago de las tasas y derechos de recurso contra decisiones de la Agencia no debe por tanto ser un requisito previo para la admisión de un recurso. Solamente deben cobrarse tasas y cánones por la tramitación de recursos en los casos en que el recurso sea desestimado.
(9) En consonancia con la buena gestión de proyectos, el solicitante debe tener la posibilidad de pedir una estimación. El solicitante debe ser informado, en la medida de lo posible, del importe estimado que habrá de pagar y de la forma en que debe efectuarse el pago. Deben establecerse plazos para el pago de las tasas y cánones.
(10) La información sobre las tasas y cánones que establece el presente Reglamento debe estar a disposición del público. Cualesquiera futuras revisiones de las tasas cobradas por la Agencia deben basarse en una evaluación transparente de los costes de la Agencia, así como de los costes derivados de las tareas efectuadas por las ANS.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 81 del Reglamento (UE) 2016/796.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece las tasas y cánones pagaderos a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796, así como para la prestación de otros servicios de conformidad con los cuales ha sido creada la Agencia. Especifica asimismo el método que deberá utilizarse para calcular dichas tasas y cánones, así como las condiciones de pago.

2. El presente Reglamento establece asimismo procedimientos para garantizar la transparencia, no discriminación y otros principios básicos de la legislación europea con respecto a los costes soportados por las autoridades nacionales de seguridad («ANS») para la tramitación de la parte nacional de las solicitudes para las que la Agencia es competente de conformidad con los artículos 14, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796.

3. El presente Reglamento no se aplicará a las tasas y cánones cobrados en relación con las siguientes actividades de la ANS:

a) la tramitación de solicitudes de certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 10, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/798 (2) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/763 (3);
b) la tramitación de solicitudes de certificados de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, o de un tipo de vehículo, con arreglo, respectivamente, al artículo 21, apartado 8, y al artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 (4) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión (5);
c) la emisión de un dictamen sobre la solicitud de aprobación de equipos en vía de ERTMS de conformidad con el último párrafo del artículo 19, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797;
d) la concesión de autorizaciones temporales para ensayos en la red de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2016/797.

Artículo 2

Tipos de tasas y cánones

1. La Agencia cobrará tasas por la tramitación de solicitudes, incluida la expedición de estimaciones y cuando la solicitud sea retirada por el solicitante, o cuando la Agencia modifique una decisión. La Agencia también podrá cobrar tasas cuando revoque una decisión anterior debido al incumplimiento del titular de una autorización o...

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